Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Revocatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001203

ASUNTO : BP01-P-2006-001203

Visto el escrito presentado por las ciudadanas M.D.M.T.I. y N.J.N., titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-8.344.292 y 8.202.718, respectivamente mediante el cual manifiestan y solicitan que en virtud de que dicha causa se encuentra en el estado de audiencia preliminar, pero que en reiteradas oportunidades ha sido diferida, generalmente porque los Abogados de la defensa de los imputados no asisten a dicha audiencia, ocasionando esto un retardo en el procedimiento de la causa, es por lo que solicitan se ordene la revocatoria de los abogados de confianza de los imputados en virtud del retardo procesal que les están ocasionando.

Este Tribunal de control N° 05 Observa:

Revisada los últimos diferimientos de las Audiencias Preliminar se pudo constatar que los que han sido por la lo comparencia de la Fiscalía del Ministerio Público y por la comparecencia de los imputados en razón de no haber sido trasladados ni de los Abogados de Confianza.

En atención a la solicitud de que se revoquen los Abogados de Confianza de los imputados, es oportuno indicarles que la designación de Abogados es una actividad propia de los imputados, y así lo ha hecho saber el más alto Tribunal de la República al manifestar que “ cualquier juez se excederá en sus atribuciones si decreta la sanción disciplinaria de la exclusión de la causa de un abogado defensor, y vulnerará el derecho del imputado a la asistencia jurídica por un abogado de su confianza, por cuanto la revocatoria de los abogados defensores es potestad exclusiva del imputado. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO.

ABG. A.S..

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