Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL

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Guanare, 21 de Mayo de 2010

Años 200° y 151º

SOLICITUD: 1CS-981-10

JUEZ (T): ABG. A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: N.A.O. Y J.J.M.S..

FISCAL V: ABG. M.A.F.C.

MOTIVO: DESESTIMACION DE DENUNCIA

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Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Abogada M.A.F.C., donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de las ciudadanas N.A.O. Y J.J.M.S.. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2010, en la calle 5, con carrera 4, Guanarito, Estado Portuguesa, se produjo un accidente de transito entre un vehiculo tipo moto, marca Ava, año 2008, color verde, conducido por las ciudadana N.A.O., y otro vehiculo tipo moto, marca Único, modelo New León, año 2008, color rojo conducido por el adolescente A.A.R., al Colisionar en una intersección sin tomar ambos conductores las medidas necesarias, resultando lesionados la ciudadana N.A. con contusión equimotica en rotula izquierda y pierna derecha cara anterior, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leve y su acompañante ciudadana J.Y.M., con rectificación de lordosis cervical, con un tiempo de curación de 12 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

SEGUNDO

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2010, en este misma fecha siendo las 9:00 horas de la tarde comparece por ante este Despacho el funcionario: W.E.A.C., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad numero 54, puesto de Guanarito Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: En el día de hoy Miércoles 10 de Febrero de 2010 siendo las 6:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de T.d.G., fui comisionado por el oficial de día S/2do. (TT) V.M., parta que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle 05 con carrera 04 Guanarito Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo en compañía del vigilante (TT) 9479 J.H., haciendo acto de presencia a las 6:20 de la tarde, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISION entre vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de las 5:40 pm, del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procedí a elaborar el Grafico demostrativo del accidente, no graficando el vehiculo Nº 02 por ser motivo de su posesión final, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera, vehiculo Nº Uno (01): moto, sin placas, marca Ava, modelo tigre-150, tipo paseo, año 2008, color, verde, serial de carrocería LZLI5PLB27HK60417, propietario y conductor: N.A.O., (V), 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1980, soltera, educadora, cedula de identidad Nº 16.645.450, sin licencia para conducir, reside en la Urbanización La Calceta Guanarito Estado Portuguesa, vehiculo Nº dos (02), moto particular, s/p, marca único, modelo new león, tipo paseo, año 2008, color rojo, serial de carrocería LDXPCML0981A02454, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procede a enviar los vehículos al Estacionamiento de Guanarito, de acuerdo al articulo 181 numeral 4 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 3era del Ministerio Publico. Luego me traslade al Hospital tipo 1 “Dr. Arnoldo Gabaldan” de Guanarito, donde al llegar a eso de las 6:50 pm, me Entreviste con el medico tratante, Dr. R.G., quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de las personas lesionadas. Donde resulto lesionado el conductor Nº 1, A QUIEN DIGNOSTICO: Traumatismo en Hombro Izquierdo y espalda, y para su acompañante: J.Y.M.S. C.I 15.138.706 F.N 09-08-1978, 31 años de edad, profesión educadora, reside en el Barrio Las F.G.E.P., le diagnosticaron: Politraumatismo Generalizado con posible fractura en el cuello y cadera, el paciente fue referido al Hospital de Guanare Dr. M.O., y el conductor fue dado de alta. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectúe llamada telefónica al Fiscal 3ero del Ministerio Publico, Dr. Etny Canelón Andrade, quien sugirió que el referido procedimiento fuera remitido vía ordinaria con las averiguaciones correspondientes. EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con un solo canal de circulación de ambos sentidos. TOPOGRAFIA: Intersección. CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, en mal estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACION Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehiculo Nº 01 circulaba con su conductor por la carrera 04 en sentido (Oeste- Este), y el vehiculo dos circulaba con su conductor por la calle 05, en sentido (Norte- Sur). INDICIOS HALLADOS: Ninguna en el Vehiculo: El vehiculo uno sufrió daños por el impacto en la parte lateral izquierda y delantera y el vehiculo dos, sufrió daños por el impacto en la parte delantera. Indicios Hallados Dentro del Vehiculo: Ninguno. Dinámica del Accidente: El vehiculo Nº 01 circulaba con su conductor por la carrera 04 en sentido (Oeste-este), y el vehiculo Nº 2 circulaba con su conductor por la calle 05, en sentido (Norte-Sur). Y al llegar ambos conductores violaron el articulo 264 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. es todo”.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: de fecha 23 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) 5398 G.J., QUIEN EXPUSO: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES Y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehiculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA, COLOR: VERDE. MARCA AVA, PLACAS: NO PORTA, MODELO TIGRE, SERIAL DE CARROCERIA Nº LZLI5PLB27HK60417, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJO70862266, TIPO: PASEO, AÑO:2008.

    PERITACION:

    A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga La Fiscalía Superior Ministerio Publico de esta Ciudad de Guanare, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehiculo en mención.

    B.- EXPOSICION: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento Guanarito, Con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

    DICTAMEN PERCIAL DEL VEHICULO OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos Nº LZLI5PLB27HK60417, en vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a lo siguiente:

  3. - Se observa que el serial de carrocería Nº LZLI5PLB27HK60417, ubicada en el cuadro, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

  4. -Se observa que el serial de motor signado con los dígitos Nº HJI62FMJ070862266 ubicado en BLOCK se aprecia en estado ORIGINAL.

    TECNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADO DEL VEHICULO: En vista del estado en que se encontraba los seriales Nº LZLI5PLB27HK60417, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIO TECNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  5. -SERIAL CARROCERIA ORIGINAL.

  6. - SERIAL MOTOR ORIGINAL.

  7. -LOS SERIALES Nº LZLI5PLB27HK60417 al ser verificado por S. I. I. P. O. L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

    RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMA Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHICULO:

    Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehiculo placas: EAI-66E.

  8. -ACTO DE AVALUO: de fecha 19-02-10, suscrita por el funcionario J.V.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código Nº 5402.

    METODOLOGÍA APLICADA:

    A.- Valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehiculo, parte y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente).

    B.-Método de apreciación aplicada (Línea Recta).

    1. El calculo de la mano de obra (Horas Hombre, meno de obra y sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).

    DATOS DEL PROPIETARIO Y CONDUCTOR.

    Conductor: N.J.A.O., cedula de identidad Nº 16.645.450. Propietario: N.J.A.O., dirección de propietario Urb. La Calseta, Guanarito Edo Portuguesa.

    DATOS DEL VEHICULO EXAMINADO:

    MARCA: AVA MODELO: TIGRE AÑO: 2008 TIPO: PASEO COLOR: VERDE USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA: LZLI5PLB27HK60417.

    FECHA: 10/02/10.

    HORA APROX: 05:40 PM.

    Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: ESPEJOS IZQUIERDO DAÑADO STOP IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, STOP IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, TANQUE DE GASOLINA ABOLLADFO, STOP DERECHO TRASERO DAÑADO, (Salvo daños ocultos).

    Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 650). Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-02-10, suscrita por la ciudadana J.J.M.S., quien manifestó: El día miércoles 10 de Febrero de 2010, iba con mi compañera y a dos cuadras de mi casa cuando íbamos pasando una esquina venia otro motorizado y no habíamos terminado de pasar la esquina cuando nos dio por el caucho de atrás de la moto. Es todo.

  10. - ACTA DE AVALUO: de fecha 19-02-10 suscrita por el funcionario J.V.R.A..

    METODOLOGÍA APLICADA:

    A.- Valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehiculo, parte y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente).

    B.-Método de apreciación aplicada (Línea Recta).

    1. El calculo de la mano de obra (Horas Hombre, meno de obra y sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).

    DATOS DEL PROPIETARIO Y CONDUCTOR.

    Conductor: IDENTIDAD OMITIDA.

    DATOS DEL VEHICULO EXAMINADO:

    MARCA: UNICO MODELO: NEW JAGUAR: 2008 TIPO: PASEO COLOR: ROJO USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0981A02454.

    FECHA: 10/02/10.

    HORA APROX: 05:40 PM.

    Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: CASCO Y FARO DAÑADO, STOP DERECHO DELANTERO DAÑADO, TAPA IZQUIERDA ROTA, (Salvo daños ocultos).

    Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 480). Cuatro Cientos Bolívares Fuertes.

  11. - INFORME MEDICO FORENSE: suscrito por el Dr. SARMIENTO C. L.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, a la ciudadana N.A. titular de la cedula de identidad Nº 16.645.450.

    -Contusiones equimica en rotula izquierda y pierna derecha cara anterior.

    Según informe medico emitido por el Dr. C.Q.N..

    Estado General: Satisfactorio.

    Tiempo de Curación: 07 días salvo complicaciones.

    Privación de Ocupaciones: 03 días.

    Asistencia Médica: Si Carácter: Leve.

  12. -INFORME MEDICO FORENSE: suscrita por el Dr. Sarmiento C. L.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua: J.M. titular de la cedula de identidad Nº 15.138.706.

    Paciente deambula con collarín rígido de philadelfia.

    Según Informe medico emitido por la Dr. M.C., medico radiólogo el paciente presento rectificación de lordosis cervical.

    ESTADO GENERAL: REGULAR.

    TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS SALVO COMPLICACIONES.

    PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 DIAS SIN COMPLICACIONES.

    ASISTENCIA MÉDICA: SI CARÁCTER: MEDICA GRAVEDAD.

TERCERO

Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal, que prevén el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima por ser un proceso que se inicia a instancia de la parte agraviada y no a través del Ministerio Público, por tanto no teniendo cualidad para ejercer la acción penal en el presente caso, conforme a lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación y se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener el Ministerio Publico cualidad para ejercer la acción penal.

Habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 413 y 416 con relación al articulo 420 ordinal 1º, que prevé el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, respectivamente, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos qui expuestos por cuanto la normativa vigente así lo disponga . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de las ciudadanas N.A.O. Y J.J.M.S.. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez..

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 1,

ABG. A.G.R.,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA LEAL.

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