Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaracion Art 542 Y Detencion Prev. Art. 559

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

SECCION PENAL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 22 de Mayo de 2007.

Años 197O Y 148O

SOLICITUD 2CS-625-07

JUEZA DE CONTROL No. 2

OÍR DECLARACIÓN Y DETENCION PREVENTIVA.

Abg. Z.G.D.U.

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS EL CIUDADANO P.A.M.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO

CONTRA LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PÚBLICA

Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Abg. T.E.J..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le decrete la Detención preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputada ha sido participe en la comisión del hecho punible del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.M.M. y del Estado Venezolano, con el objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensora Especializa.A.. T.E.J., y concedido como fue el derecho a ser oído del adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 21 de Mayo de 2007, a las 9:00 horas de la mañana, se encontraba los funcionarios DTGDO (PEP) HOLBER E.V.V. Y AGTE (PEP) J.J.C. en labores de patrullaje por el barrio el Progreso, cuando a la altura de la avenida principal, un ciudadano les informo que momentos antes dos individuos portando arma de fuego habían robado dinero y celular y lo mismo vestían, uno de ellos un Blue Jean y Franela de color Azul oscuro, el segundo con un Blue Jean y Franelilla de color Gris con Cuello y mangas de color anaranjado y andaban cada uno en una bicicleta tipo Cross, inmediatamente realizando un recorrido por el sector y a la altura de la calle 15, diagonal al bar. Itamar, visualizaron a dos ciudadanos con las característica aportadas, por lo que le dieron la voz de alto, solicitando que hicieran entrega de los objetos que llevaban consigo, haciendo caso omiso a lo solicitado, procediendo a realizarle la revisión de personas encontrándole a quien vestía pantalón jeans y franela de color azul un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial del tambor MDD 10-5 serial de cacha no visible, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón lado derecho, quien conducía para el momento una bicicleta tipo Cross, modelo 20, color morado con rojo quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y la otra persona quedo identificada como A.D.H.S., de 22 años de edad. Posteriormente se acerco el ciudadano P.A.M.M., quien señalo a las dos personas antes mencionadas como los que le despojaron de la cantidad Ciento Cincuenta (150.000,oo) Bolívares y de un celular marca Nokia modelo 6113, siendo traslados conjuntamente con las armas incautadas hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. H.R. (folio 01 de las actas) donde deja constancia de la diligencia policial efectuad, donde remite previo conocimiento de la fiscalia del Ministerio Público en calidad de detenido al adolescente D.G.M. y la otra persona involucrada en el presente proceso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - Acta Policial de Fecha 21-05-2007 suscrito por el Funcionario Distinguido (PEP) Holber E.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.732.963, adscrito a ese Cuerpo y Destacado en la Brigada Motorizada (folio 03 de las actas) quien manifestó: “siendo las 09:00 de horas de la mañana, del día de hoy 21-05-2007me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario Agente (PEP) J.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.853.252, a bordo de la Unidad de Moto asignada con el Nº M-705, por el Barrio El Progreso, cuando íbamos a la Altura de la Avenida Principal, nos hace señas un ciudadano que no quiso identificar por temor a su integridad física y nos informa que hace pocos minutos dos ciudadanos portando armas de fuego habían robado a un ciudadano dinero y un Celular y los mismos vestían, uno de ellos, un Blue Jean y Franela de color azul oscuro el segundo con un Blue Jean y Franelilla de color gris con cuello y mangas de color anaranjado y andaba cada uno en una bicicleta tipo Cross, inmediatamente realizamos un recorridos por el Sector y a la altura de la calle 15 específicamente diagonal al bar Itamar, visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno en una Bicicleta tipo Cross y Vestían de manera similar como fueron descritos anteriormente , por lo que nos hicieron sospechar que eran las personas buscadas, seguidamente les dimos la voz de alto y les informamos sobre nuestras sospechas y le solicitamos que nos hicieran entrega de cualquier objeto que los vincularan con un hecho delictivo, y lo tuviese entre sus ropas adheridos a su cuerpos, estas personas hicieron caso omiso a lo solicitado por lo que optamos a realizarles unas inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a quien vestía pantalón Jean y Franela de color Azul, Un (01) arma de fuego Tipo: Revolver, Cañón Corto Calibre: 38milimetros Marca: Smith & Wesson, serial del Tambor MDD 10-5, serial de cacha no visible, con tres (03) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, el cual lo tenia entre el abdomen y la pretina del pantalón lado derecho quien conducía para el momento una bicicleta tipo Cross, modelo 20, de color morado con rojo, serial: 05372, quien vestía pantalón Jean con franelilla de color gris con cuello y mangas de color anaranjadas, se le incauto un arma de fuego tipo Pistola Marca Prieto Modelo Beretta, pavón negro, Calibre: 22 Milímetros, Serial C26693, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, el cual tenia entre el abdomen y la pretina del Pantalón lado derecho y este Andaba en una bicicleta tipo Cross, modelo: 16, color azul acrílico y niquelado, Serial: 064735, en la parte delantera se observa una calcomanía el cual se lee: Fre Style, posteriormente se nos acerco una persona quien dijo ser y llamarse P.A.M.M., Mayor de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Buenos Aires de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.476, quien señalo a las dos personas que les incautamos las armas en referencia como los autores del hecho al cual fue victima y los mismos lo despojaron de ciento cincuenta mil bolívares (150:000,oo) en billetes de diferentes denominación, y un (01) teléfono celular Marca: Nokia, modelo: 6103, Serial : 353663014779621, igualmente nos informa que el que vestía pantalón J.F. de color Gris accionó el arma en su contra y el mismo no disparo: a quien incautamos el revolver en referencia quedo identificado de la siguiente maneraIDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautamos el arma de fuego tipo pistola quedo identificado de la siguiente manera A.D.H.S., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1984, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Nueva Brisas Callejón Los Tubos Casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.706, en virtud de lo anterior expuesto procedimos a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente D.G.M.V., le impusimos de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Boliaría de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano A.D.H. fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Boliaría de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos a los anteriormente mencionados, y las armas incautadas, hasta esta División y una vez allí nos comunicamos por vía telefónica con los Abogados J.J.T.L.F.S.d.M.P. y la Abg. Icardi Somaza Peñuela Fiscal Quinta del Ministerio Público quieren giraron instrucciones que el procedimiento fuera remitido al C.I.C.P.C para el proceso legal correspondiente.

  3. - Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en relación a las armas de fuegos incautadas y vehiculo (bicicleta) donde se transportaba el adolescente. (folio 4)

  4. - Acta de Imposición de Derecho referente al ciudadano H.S.A.M. (Folio 05 de las Actas).

  5. -.- Acta de Imposición de Derecho referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA(Folio 06 de las Actas).

  6. -Al folio 13 Reconocimiento médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  7. - Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Detective H.R., adscrito a la Brigada de Investigación de la Sub-Delegación (folio16) en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las diligencias relacionadas con las Causa H-536-837, que se instruye por unos de los delitos de Contra La Propiedad (Robo) se presento previo traslado de comisión al ciudadano Marque M.P.A., residenciado en la Calle Principal, frente a la Bodega las “AAA” Barrio Buenos Aires, Guanare estado Portuguesa, quien figura como victima en la presente Causa asimismo fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, estaba despachando una bodega en el Barrio Las Ameriquitas, de esta ciudad cuando me interceptaron dos sujetos quienes portando armas de fuego me sometieron y me despojaron de un celular Nokia, modelo 6103, y la cantidad de 150.000 bolívares en efectivo, pero en eso venia pasando la policía y los detuvieron es todo.

  8. - Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Villegas V.H.E. (folio 17) Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización altos de la Colonia Sector 02, Calle 04, Quinta 97, de esta ciudad , titular de la cédula de identidad Nº 14.732.963, quien figura como funcionario actuante en las acta Procesales signadas con el Nº H-536.837, (Folio 17 de las Actas ) y en consecuencia expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes acta Policial suscrita por mi persona de fecha 21-05-2007.

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2007 suscrita por el detective R.D. adscrito a la Sub-Delegación (folio 18 de las actas).

  10. -Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (folio 19)

  11. - Oficio Nº 9700-254-303 de fecha 21-05-2007 suscrito por el Detective Salas Bartolomé experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el memorando sin numero de fecha 21-05-2007 de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes:

    Las Características de las armas de fuego suministradas son:

  12. - ARMA SUMINISTRADA NUMERO UNO:

    Tipo Pistola

    Marca P. Beretta.

    Calibre 22 Milímetros.

    Fabricada ITALIA

    Modelo 950 B

    Acabado Superficial Pavonado

    Longitud Del Cañón 6 centímetros

    Diámetro del Cañón 5 milímetros por la Boca.

    Giro Helicoidal Dextrógiro

    Numero de Campos Seis

    Números de Estrías Seis

    Sistema de Cargas Mediante un Cargador Metálico de Columna simple así como también un pestillo localizado en la parte Lateral Izquierdo que al ser movido hacia delante libera Sistema Abisagrado ubicado en la parte superior de partes Corredera.

    Cañón, corredera caja de los mecanismos provisto de dos Tapas elaboradas en material sintético de color negro.

    Empuñadura Elabora en material sintético de color negro.

    Sistema de Carga. Mediante el accionamiento manual de un pestillo metálico en su parte superior que al ser movido hacia los libera el abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga.

    Sistema de Percusión Martillo, Aguja Percusora y Disparador

    Serial de Orden C26693

  13. - ARMAS SUMINISTRADA NUMERO DOS:

    Tipo Revolver.

    Marca SWITH & WESSON

    Calibre 38.

    Fabricada U.S.A.

    Modelo 38 Special.

    Acabado Superficial Pavonado con evidentes signos de oxidación.

    Longitud Del Cañón 10 centímetros

    Diámetro del Cañón 9 milímetros por la Boca.

    Giro Helicoidal Dextrógiro

    Numero de Campos Seis

    Números de Estrías Seis

    Sistema de Cargas Nuez Volcable de seis Recamaras.

    Cañón, Caja de los Mecanismos,

    Partes Empuñadura provisto de dos tapas

    Elaboradas en madera de color marrón

    Sistema de Percusión Martillo, Aguja Percutora y Disparador.

    Serial de Orden 17610

  14. - Tres (03) balas, del calibre 38 Especial, Fuego Central, de forma cilindro ojival de las cuales dos son marca “CAVIN 38 SPL” y la restante es marca. “WINCHESTER” , Constituidas por: Proyectil raso de plomo de forma cilindro ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con cápsula de fulminante.

  15. - Una (01) Bala, del Calibre 22, fuego circular, de forma cilindro ojival de marca “CI” Constituida por: Proyectil raso de plomo de forma cilindro ojiva, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con cápsula de fulminante de fuego circular.-

    Peritación: Examinando el mecanismo del artefacto antes descrito se constató:

    Que este se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:

    .Que las arma de fuegos antes descritas, pueden disparar balas de sus respectivos calibres y estos a su vez puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usado atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones coyo carácter o gravedad dependerá de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

    .Las Balas en su estado y uso original, forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo escopeta, que contienen las carga explosiva necesaria (pólvora) que al ser percutida provocan la ignición de la pólvora expulsando el proyectil al exterior, las cules pueden causar la circunstancia arriba señaladas.

    *Según información suministrada por el funcionario Detective Y.O., adscrito al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Guanare, que las mencionadas armas de fuego NO presentan Registro Policial.

  16. - Oficio Nº 9700-254-304 de fecha 21-05-2007 suscrito por el Detective Salas Bartolomé funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica adscrito a la Sub-Delegación y designado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para REGULACIÓN PRUDENCIAL, solicitada según memorándum numero 9700-254-s/n, de fecha 21-05-2007 relacionado con las actas procesales numero H-536.837 que se instruye por uno de los delitos de Contra La Propiedad, rindo bajo juramento el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.-

    MOTIVO:

    La presente regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos hurtados y/o robados y no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial.-

    EXPOSICIÓN:

    La pieza u objeto no recuperado en cuestión resulta ser:

    *.- Un (01) celular marca Nokia, Modelo 6130 de color negro, Valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares ………………………BS. 400.000,oo

    Total……………………………………………………………… Bs. 400.000,oo

    En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIONES

    Para los efectos de la presente regulación Prudencial se tomó en cuenta los datos aportados por la victima en su denuncia, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES BS. 419.000, oo

SEGUNDO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público narro los hechos que se le atribuyen al adolescente imputado Gesnel D.M.V., y precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: a) Se le oyera la declaración respectiva al adolescente, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, b) le sea decretada la detención preventiva, establecida en el artículo 559 de la misma ley.

Impuesto el Adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le preguntó al Imputado si deseaba declarar manifestó en clara voz que no quería declarar.

En su derecho de palabra la Defensora Pública Abg. T.e.J., expuso que el la ciudadana Fiscal “La Fiscal del Ministerio Público hizo en el día de hoy dos petitorios, uno en relación a la solicitud de que el adolescente sea oído, siendo esta solicitud materializada en el acto espontáneo del adolescente de no querer declarar y la otro solicitud, la cual versa sobre la imposición de la medida de detención y aún cuando en ésta audiencia no se puede dilucidar cuestiones propias del Juicio Oral, pero existiendo la facultad para el Juez de llevar el control y de realizar una revisión propia de las actuaciones, conforme así lo establece el Código Orgánico Procesal penal y la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que se resalte lo manifestado por la víctima el ciudadano P.A.M.M., en el acta de entrevista que cursa al folio 16, donde indica lo siguiente: “Eso fue en el Barrio las Ameriquitas, frente a la bodega el Primo, de esta ciudad…”. Luego en el acta de entrevista que cursa al folio 17, suscrita por el funcionario R.D., donde señala lo siguiente: “Me trasladé en compañía del funcionario Detective B.S., hacia la calle principal de la Pastora, específicamente frente al local Comercial Repuestos Miguel, de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspección técnica….” . La Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el delito como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, la defensa se pregunta porqué la víctima no compareció a ésta audiencia aún cuando fue notificado como se ha dejado constancia, igualmente es necesario acotar que esta conducta del adolescente es primaria y en relación a la solicitud de la medida de Detención, en la cual solicita la representante Fiscal se aplique el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público debe demostrar que no hay otra manera de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, es decir que se ha agotado las demás vías menos gravosas para garantizar su adhesión al proceso, aunado a ello el adolescente se encuentra revestido del principio de presunción de inocencia por cuanto no existe una sentencia definitivamente firme y el principio de afirmación de libertad, según el cual mi defendido debe ser juzgado en libertad, razón por la cual solicito se declare sin lugar la solicitud Fiscal de la medida de detención. En ésta sala de audiencias se encuentra la responsable del adolescente, existiendo la posibilidad de imponer una medida menos gravosa como la establecida en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia de su responsable, quien en éste caso es su tía o en su defecto puede ser impuesta la del literal “c”, del mismo texto legal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal, las veces que el Tribunal estime necesario. Finalmente, por todas las consideraciones expuestas solicito, en primer lugar se acuerde la libertad de mi defendido, en segundo lugar se declare sin lugar la solicitud de la medida de detención realizada por la Fiscal del Ministerio Público

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializa.A.. Icardi Somaza Peñuela, solo a los efectos de la investigación, como son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ciudadano P.A.M.M. y Estado Venezolano, para decidir observa esta juzgadora:

De las actas de investigación que se encuentran en la presente solicitud, existen suficientes evidencias o elementos de convicción para demostrar la existencia de un hecho punible como es el delito de Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, y la participación del adolescente como autor de los hechos que se investigan, mediante las actas policiales, la declaración de los funcionarios policiales que lo aprehendieron, constando que al momento de la revisión le encontraron un arma de fuego; la experticia realizada al arma de fuego incautada, la declaración del ciudadano P.A.M.M. en su carácter de víctima, quien señalo al adolescente como una de las personas que lo había amenazado con un arma de fuego y le despojaron de un celular nokia y de la cantidad de 150.000 mil bolívares; por lo que estamos en presencia de un delito pluriofensivo donde se atacan dos bienes jurídicos protegidos por la ley penal como es la propiedad y a la integridad física, en virtud de que hubo amenaza a la vida con arma de fuego para obtener el objetivo buscado, en consecuencia esta Juzgadora acuerda la solicitud del Ministerio público y decreta la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el delito de Robo Agravado imputado al adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los administradores de justicia debemos asegurar el descubrimiento de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, esta Juzgadora considera prudente DECLARAR CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva imponiéndole en consecuencia la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de la presente fecha realizando el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta las instalaciones de la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, donde quedara recluido por orden de este Tribunal, hasta la realización de la audiencia preliminar. De acuerdo a esta decisión se declara sin lugar lo peticionado por la defensa Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, referida a oír el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ciudadano P.A.M.M.. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido a partir de la presente fecha en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a la victima.

Es justicia en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de año Dos Mil Siete.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2.

Abg. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA

Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANOS

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