Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoDecisiones

Visto el escrito presentado por la abogada H.V., Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando la corrección del auto que acordó medida de protección a favor del ciudadano M.S.U., este Tribunal para decidir, observa:

Sostiene la solicitante para apuntalar su pedimento, que este Tribunal acordó la referida medida, consistente en custodia policial, comisionando al efecto a la comisaría policial Nº 03, Departamento Policial Nº 32, adscrita a la comandancia general de policial del Estado Trujillo; indicando, que a pesar de haber señalado que la victima se encontraba recluida en el Hospital J.G.H., ubicado en la ciudad de Trujillo, la boleta de notificación erróneamente, fue emitida para la comisaría Nº3 Departamento policial Nº32, ubicado en la parroquia Sabana de M. delM.S. delE.T., correspondiéndole tal misión a funcionarios policiales de la comandancia General de Policía, pero ubicado en el lugar en el cual se encontraba la victima hospitalizada.

Asimismo, argumenta que la ciudadana M.M.U. en su condición de madre de M.S.A.U., sujeto de la referida medida, acudió por ante la unidad de atención al victima, informando que su hijo fue dado de alta en el referido centro hospitalario, requiriendo que la medida de protección se lleve a efecto en su casa de habitación, ubicada en el Barrio el Progreso, casa s/n, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo a medida cuadra del establecimiento comercial “Punto Fijo”.

Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con las actas que conforman la causa y con los hechos evidentes de la ubicación de los lugares, en los cuales se debe cumplir la medida de protección por parte de los funcionarios de seguridad del estado, se concluye que le asiste la razón a la peticionante, por cuanto lo mas expedito para llevar a efecto una medida de protección en el hospital J.G.H. deT., debe ser a través de funcionarios adscritos a la comisaría policial Nº1, departamento Nª10 de la Policía del estado Trujillo. Asimismo, en la actualidad solo se garantiza la materialización de la protección a la victima por parte de los funcionarios del Estado, es por medio de la comisaría policial Nº1, Departamento policial Nª12, ubicado en la parroquia y municipio Pampan del Estado Trujillo, razón por la cual, se acuerda comisionar a los referidos despacho para que hagan efectiva la medida de protección acordada al ciudadano Araujo U.M.S..

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este tribunal primero de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido 17 y 24 de la Ley de protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia con los artículos 43 y 46 constitucionales, se acuerda protección al ciudadano M.S.U., consistente en custodia policial en su residencia, ubicada en el Barrio el Progreso, casa s/n, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo a medida cuadra del establecimiento comercial “Punto Fijo”.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

En la Ciudad de Trujillo a los 13 días del Mes de Mayo del 2009

EL JUEZ DE CONTROL Nª1

J.D. PERDOMO

EL SECRETARIO

A.M.

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