Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 25 de Julio de 2011

Años 201° y 151°

Solicitud Nº: 1CS-1124-11

JUEZA DE CONTROL Nº 01: Abg. S.R.G.S.

SOLICITANTES: N.D.C.H. y FREUDIS A.C.

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINTA ABG. J.R.S.

___________________________________________________________________________________________

Vista la solicitud de fecha 13-07-2011, en la que el ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.296, domiciliado en este Municipio, solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2003, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, según consta ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo número 47, tomo 145, de fecha 28-12-2006, el cual le fue retenido desde el 21-06-2011, por estar incurso en la Causa signada con el Nº 1CS-1124-11, de este Juzgado, y el cual se encuentra en el estacionamiento El Corralito de esta Ciudad e igualmente comparece por ante este Tribunal, en fecha 15-07-2011 y mediante escrito suscrito por la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, en su carácter de apoderada del ciudadano G.M.C.M., solicita la liberación o entrega del Vehículo Fiat Uno, Color Azul, con Placa PAF41T, serial 9BD15B82Y014267260, Serial de Motor 6262143, el cual fue detenido el día 21-06-2011, por causa de accidente ubicado en los semáforos Los Caminos de esta Ciudad; en este sentido, el Tribunal a los fines de decidir, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de julio 2011, este tribunal acordó lo peticionado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abogado J.R.S., donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORSY K.C.S. Y R.A.P.H., señalando la Representación Fiscal, que la desestimación la hace en virtud de que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que habida que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 420 ordinal 1º del Código Penal, que prevén el delito de Lesiones Culposas Leves, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima por ser un proceso que se inicia a instancia de la parte agraviada y no a través del Ministerio Público, por tanto no teniendo cualidad para ejercer la acción penal en el presente caso, conforme a lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación y se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener el Ministerio Publico cualidad para ejercer la acción penal, a tal efecto realizó una narrativa de los hechos así como algunos elementos de convicción y en particular y para fines de esta decisión fueron considerados los siguientes:

Primero

En fecha 20 de Junio de 2011, siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche, en la avenida "S.B." con Avenida Unda (semáforo) de Guanare Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito entre un vehículo, denominado N° 01: Clase automóvil, Placas Identificadores: PAF41T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Azul, Año 2001, Serial de carrocería: 9BD15824014267260, Serial de motor: 6262143, conducido por el ciudadano R.A.P.H., y un vehículo, denominado N° 02: Clase automóvil, Placas identificativos: EAL46T, Marca FIAT, Modelo Uno, Color Gris, Año: 2001, Serial de carrocería: 9D15824034442312, Serial de motor: 6362034, conducido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al colisionar en una intersección sin tomar ambos conductores las medías necesarias, resultando lesionados el ciudadano R.A.P.H. con Traumatismo craneoencefálico leve y traumatismo contuso en rodilla izquierda con enrojecimiento leve, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve y su acompañante la ciudadana JORSY K.C.S., con excoriación simple en flanco derecho, traumatismo simple en rodilla derecha, con un tiempo de curación de 5 días, calificadas también lesiones de carácter leve.

Segundo

Experticia de Reconocimiento: de fecha 27 de Junio de 2011, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario SGTO/1RO (TT) 5612 C.B., titular de la cédula de identidad N° 12.648.538, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT MODELO: UNO AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA:9BD15824014267260, SERIAL DE MOTOR: 6262143. PERITACIÓN: A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA QUINTA MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehiculo en mención.

B.- EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CORRALITO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15824014267260, En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a lo siguiente:

  1. - Se observa que el serial de carrocería COMPACTO N° 9BD15824014267260 ubicada en el guardafangos lado derecho, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

  2. - Se observa que el serial de motor signado con los dígitos N° HJI62FMJ070862266 ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL.

    TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALESIDENTIFICADO DEL VEHÍCULO:

    En vista del estado en que se encontraban los seriales N° 9BD15824014267260 no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  3. -CHAPA DE BODY ORIGINAL (ORIGINAL).

  4. - SERIAL MOTOR ORIGINAL.

  5. - LOS SERIALES N° 9BD15824014267260, al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

    RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO:

    Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehiculo placas: PAF41T.

Tercero

Experticia de Reconocimiento: de fecha 27 de Junio de 2011, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario SGTO/1RO (TT) 5612 C.B., titular de la cédula de identidad N° 12.648.538, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto: (folio 23 de la acta) Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2003, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS: PLACA:

EAL46T USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824034442312 SERIAL DE MOTOR 6362034. PERITACIÓN: A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA QUINTA MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. B.- EXPOSICIÓN: Alos efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CORRALITO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15824034442312. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a lo siguiente:

  1. - Se observa que el serial de carrocería COMPACTO N° 9BD15824034442312 ubicada en el guardafangos lado derecho, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

  2. - Se observa que el serial de motor signado con los dígitos N° 6362034, ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL.

    TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADO DEL VEHÍCULO:

    En vista del estado en que se encontraban los seriales N° 9BD15824034442312 no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  3. -CHAPA DE BODY ORIGINAL (ORIGINAL).

  4. - SERIAL MOTOR ORIGINAL.

  5. - LOS SERIALES N° 9BD15824034442312 al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

    RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO:

    Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehículo placas: EAL46T.

    En fecha 13-07-2011, el ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.296, domiciliado en este Municipio, solicitó ante este Tribunal, la entrega de Un (01) Vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2003, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, según consta ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo número 47, tomo 145, de fecha 28-12-2006, el cual le fue retenido desde el 21-06-2011, por estar incurso en la Causa signada con el Nº 1CS-1124-11, de este Juzgado, y el cual se encuentra en el estacionamiento El Corralito de esta Ciudad.

    En fecha 13-07-2011, este Tribunal de Control Nº 01, visto el escrito presentado en fecha 13-07-2011 por el ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.296, a los fines de decidir sobre la solicitud de vehiculo formulada por el ciudadano antes identificado, acordó la comparecencia de los ciudadanos FREUDIS A.C. y GUERRA F.A.A., para el día 14-07-2011, a los fines de que rindiesen declaración, a efectos de proceder este Tribunal a pronunciarse ante el pedimento de dicho vehículo.

    En fecha 14-07-2011, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GUERRA F.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.330, en su carácter de: Propietario del Vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2003, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, según consta ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo número 47, tomo 145, de fecha 28-12-2006 y el ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960.296, en su carácter de vendedor del vehículo (Traspaso) del vehículo anteriormente identificado, así mismo el primero de los mencionados manifestó ante este Juzgado lo siguiente: “…el titulo de propiedad del vehículo antes identificado, no se ha hecho efectivo porque la carta de Liberación de la Reserva de Dominio de Vehículo, aún cuando ya la tengo en mi poder recientemente, lo que ocurre es que se me hace difícil por cuanto mi desempeño laboral es en la ciudad de Barinas, mas específicamente en el Internado Judicial de Barinas…”, de seguido el segundo de los mencionados manifestó: “…el motivo por el cual no realice en su oportunidad lo concerniente a la tramitación del título de propiedad del vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2003, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, según consta ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo número 47, tomo 145, de fecha 28-12-2006, fue porque el ciudadano H.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.460.699, antiguo propietario de dicho vehículo me vendió a mi mediante un documento debidamente notariado, presumiendo yo en consecuencia que ese vehículo era de mi propiedad y no tendría ningún problema, lo deje de esa manera en virtud de mi trabajo, porque soy comerciante (Carnicero) y me absorbe tanto que así se fue quedando, lo anteriormente mencionado se puede certificar en documentos originales consignados ante este despacho.

    En fecha 15-07-2011, mediante escrito suscrito por la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, solicita ante este Juzgado la liberación del Vehículo Fiat Uno, Color Azul, con Placa PAF41T, serial 9BD15B82Y014267260, Serial de Motor 6262143, el cual fue detenido el día 21-06-2011, por causa de accidente ubicado en los semáforos Los Caminos de esta Ciudad.

    En fecha 19-07-2011, compareció ante este Tribunal de Control Nº 01, los ciudadanos N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, en su carácter de Apoderada y el ciudadano G.M.C.M., en su carácter de propietario del Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: UNO S “BASE”, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, Color Azul, Placa PAF41T, Serial del Motor 6262143, Serial de Carrocería 9BD15824014267260, quienes manifestaron la primera de las nombradas: “…soy la apoderada del vehículo antes identificado y solicito que se me haga la entrega del mismo…”, seguidamente el segundo de los nombrados manifestó: “… la ciudadana N.d.C.H., es la apoderada del vehículo antes mencionado y yo siento el propietario solicito se le haga la entrega del mismo…”.

    En fecha 18-07-2011, este Tribunal, a los fines de verificar la autenticación de los documentos consignados por el ciudadano FREUDIS ALEXNADER CHIRINOS, acordó citar al ciudadano FREUDIS A.C., para que consignara Carta de Liberación de Reserva de Dominio, como lo manifestó en fecha 14-07-2011, ante este despacho.

    En fecha 20-07-2011, comparece ante este Juzgado previa citación el ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960.296, en su condición de solicitante del Vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2001, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, el cual fue retenido desde el 21-06-2011, por estar incurso en la causa signada con el Nº 1CS-1124-11, el cual consigna original y copia para ser certificada, de la c.d.C. y de Liberación de la Reserva de Domino de fecha 20-09-2005, emitida por el Banco Provincial, en la cual figua como propietaria del Vehiculo antes referido la ciudadana D.E.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V 4.370.477, la cual adquirió la compra de dicho Vehículo en el Concesionario AUTOCENTRO GUANARE, bajo contrato de venta a Crédito con Reserva de Dominio de fecha 29-05-2011, la cual se le otorgo en virtud de haber cancelado integralmente dicho crédito de vehículo.

    Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo siguientes: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

    Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “Esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

    Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada ley de T.T. en su articulo 11, hoy equivalente al articulo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.

    En el caso que nos ocupa, tenemos que los solicitantes, ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960.296 y la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, presentaron documentos autenticados de propiedad; certificado de registro automotor a nombre de anteriores propietarios; desprendiéndose de los peritajes e informes practicados por los expertos debidamente juramentados para realizar dicho peritaje que concluyen que sus seriales se aprecian en estado original, y que no aparecen solicitados dichos vehículos por algún hecho penal, por lo que puede concluirse que probada la propiedad por parte de los solicitantes en el presente caso, es criterio del Tribunal, que procede tal pedimento, en consecuencia se ordena la entrega del vehiculo, Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2001, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, el cual fue retenido desde el 21-06-2011, al ciudadano FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960, 296 como poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto, el cual le fue retenido en fecha 21 de junio 201, con ocasión al accidente de transito narrado en el particular primero de esta decisión como uno de los elementos presentados por el Ministerio Público en la solicitud de desestimación del referido accidente de transito y a la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, el Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: UNO S “BASE”, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, Color Azul, Placa PAF41T, Serial del Motor 6262143, Serial de Carrocería 9BD15824014267260; toda vez que la documentación presentada sobre los vehículos en referencia, no han sido declarados judicialmente falsos, lo que significa que los solicitantes adquirieron de buena fe dicho bienes muebles, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el transcrito artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, deben ser tratado, amen de que no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dichos bienes, lo que hace que se genere en la convicción del Tribunal que quien tiene mejor derecho a poseer esos vehículos son los ciudadanos N.D.C.H. y es el ciudadano FREUDIS A.C., supra identificados, sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad de dichos bienes muebles; por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega de estos bienes se hacen sin condición de presentarlos al tribunal, toda vez que el Ministerio Publico solicitó la desestimación de la causa que dio lugar a este procedimiento y así fue declaro por este Tribunal, por lo que ordena al al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento “El Corralito “, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual se encuentra en calidad de deposito en dicho establecimiento, por lo que deberá hacer entrega DIRECTA E INMEDIATA a los ciudadanos FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960, 296, el vehiculo, Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2001, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, el cual fue retenido desde el 21-06-2011, y a la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, el Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: UNO S “BASE”, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, Color Azul, Placa PAF41T, Serial del Motor 6262143, Serial de Carrocería 9BD15824014267260; los cuales habían quedado retenidos a orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, sección Adolescentes, del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículos efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento “El Corralito “, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual se encuentra en calidad de deposito en dicho establecimiento, por lo que deberá hacer entrega DIRECTA E INMEDIATA a los ciudadanos FREUDIS A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.960, 296, el vehiculo, Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Año 2001, Color: Gris, Placa: EAL46T, Serial del Motor: 6362034, Serial de Carrocería: 9BD15824034442312, el cual fue retenido desde el 21-06-2011, y a la ciudadana N.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.956, el Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: UNO S “BASE”, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2001, Color Azul, Placa PAF41T, Serial del Motor 6262143, Serial de Carrocería 9BD15824014267260; los cuales habían quedado retenidos a orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

    Regístrese y Notifíquese lo conducente.

    En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once.

    LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

    ABG. S.R.G.S.

    EL SECRETARIO,

    ABG. E.L.

    1CS-1124-11

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