Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ricardo Ramon Hernandez |
Procedimiento | Sobreseimiento Provisional |
La presente causa se inició en fecha 22 de Junio de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0675/04, suscrito por el Abg. J.F.T.O., Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por en labores de patrullaje por el barrio Unión, cuando a la altura de la Calle Bolívar específicamente frente al CDT Varones, visualizaron un vehículo detenido, sin placas y con las luces encendida y realizada la respectiva inspección, resultó que el vehículo era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien no logró acreditar la propiedad del mismo, localizándose en la guantera del vehículo copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana R.J.S.C. y al llamar al CICPC, informaron que dicho vehículo se encontraba solicitado.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-949/2004.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:
“…Observa esta Representación Fiscal, que una vez iniciada la investigación, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro del delito previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, no se logró traer al presente legajo, elementos de convicción que sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento del autos o autores del hecho punible, ya que no existen testigos presénciales que fundamenten los hechos ocurridos y señalen como autor material al adolescente imputado. … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY… por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (22/06/2004) y celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Junio de 2004, donde se le decretó al mencionado adolescente Medida Cautelar de Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal y por no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.