Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000421
ASUNTO : LJ01-X-2010-000046
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A. Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano E.R.C.S., en razón a que, conforme expone: “…Como quiera que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha 18-07-2008 , de conocer cualquier causa al mencionado abogado, anteriormente señalado, D.R., ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por esta Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente, y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, abogado: V.H.A., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial que declare Con Lugar la misma…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C. SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp