Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de diciembre de 2008

198º y 149º

Visto los autos. El Tribunal observa que, en el presente expediente se dictó auto interlocutorio con fuerza definitiva mediante el cual declara la perención de la instancia, por falta de impulso procesal ya que desde la fecha de admisión de la demanda a la oportunidad de dictarse la perención transcurrió dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, sin que la accionante realizare ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, el cual se encuentra definitivamente firme, tal y como se desprende del folio cincuenta y cuatro (54) de los autos. Asimismo, del cuaderno de medida se desprende que mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal dictó medida cautelar de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales que adeuda el Poder Ejecutivo del Estado Cojedes al obligado requerido, la cual no se llegó a materializar, encontrándose la misma vigente a la fecha y siendo que la finalidad de la medida preventiva es garantizar las resultas del fallo, según lo previsto en el Libro Tercero, Titulo I, Capitulo I, artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a las medidas preventivas, cuya aplicación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y por cuanto las actuaciones cursantes a los cuadernos separados son accesorios al juicio principal y habiéndose declarado la perención de instancia, en consecuencia ha cesado el riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, por lo que, es procedente la suspensión de la medida preventiva decretada. Y así se decide. En consecuencia, se suspende la medida cautelar de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales que adeuda el Poder Ejecutivo del Estado Cojedes al demandado con ocasión a la prestación de sus servicios hasta cubrir la suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención, a razón de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100,00) cada una, actualmente CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 3.600,00), actualmente la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 3.600,00) ordenado mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, que cursa al folio catorce (14). Notifíquese al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, en su carácter de agente de retención. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/12/2008, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

NGS/ypy/tf.

Exp. 2002/338.

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