Decisión nº PJ0122007000007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

195° y 146°

En el día de hoy dieciséis (16) de Julio del año 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2006-000443 en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano V.A.N.R. contra la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C. A.. Comparece el Abogado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.464 en su carácter de apoderado judicial parte DEMANDANTE. Presente igualmente, el abogado A.G.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.561 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental B.G., y el ciudadano Alguacil M.G.. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual R.S., reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resoluciòn de conflictos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta al Tribunal que existe posibilidad de llegar a un arreglo y consigna copia de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente el representante judicial de la parte demandada manifiesta de igual forma la posibilidad de llegar a un acuerdo por lo cual el Tribunal les concede un lapso prudencial a los fines de llegar a un arreglo, retirándose de la sala. Se reanuda la audiencia, en este estado, las partes en presencia de la Juez manifiestan llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR interpuso demanda contra LA EMPRESA en fecha 08 de marzo de 2006, la cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual reclama el pago de Prestaciones Sociales: Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 70 de la Convención Colectiva del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo; Vacaciones, Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 de la Convención Colectiva del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 de la Convención Colectiva del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo; Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 11de la Convención Colectiva del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo; y Cesta Ticket. El actor manifestó en el libelo de demanda que ingresó a prestar sus servicios para “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA”, en fecha 23 de septiembre de 2004, ocupando el cargo de Oficial de Seguridad, hasta el día 01 de noviembre de 2005, fecha en la cual renuncio, devengando un último salario promedio diario de Bs. 17.684,71; y en razón de lo cual reclama la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.188.851,85).

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPRESA conviene en la fecha de inicio de la relación laboral, así como el salario alegado; no obstante, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la aplicación de los beneficios contenidos en la Convención Colectiva, conforme a la cual el actor realiza su reclamación, por cuanto manifiesta que no le es aplicable la extensión obligatoria de la misma.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar por vía transaccional, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, derivado de la relación de trabajo que sostuvieron, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00). Las partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 2.300.000,00, será pagada en fecha 31 de agosto de 2007, directamente al apoderado judicial del aparte actora, el cual se compromete, a dejar constancia en el expediente de verificación del pago convenido, a los efectos del cierre y archivo definitivo del expediente.

CUARTO

El apoderado judicial del EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada por vía transaccional, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponda su representado ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, y que constan en el expediente, así como por ningún otro concepto, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales

QUINTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante la Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución, el Artículo 3 de la LOT, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez de Juicio del Trabajo la homologación correspondiente”.

Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. De igual forma, el Tribunal insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se agrega a los autos la copia de la sentencia consignada. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. B.R.A.

La parte actora,

La demandada,

Alguacil,

M.G.

Técnico Audiovisual,

R.S.

La Secretaria Accidental,

B.G.L.

Exp GP02-L-2006-000443

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