Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: V.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.241.249

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano Abogado J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo le Nro. 115587

RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2013-000085

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por el ciudadano V.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.241.249, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 115.587, contra el Ministerio del poder popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Acordándose en esa misma fecha, su entrada y registro en los Libros Respectivos, con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013000085.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:

Omissis Ingrese al Ministerio del Trabajo, para prestar servicios en la Inspectoria del Trabajo con sede en la V.E.A., en forma subordinada, personal y directa, de manera ininterrumpida desde la fecha 01 de agosto de 2007, para prestar servicios en el cargo de Jefe de Sala Laboral Encargado, designándome el código de nomina Nro. 2306, según Punto se Cuenta Nro. 3277, de fecha 17 de septiembre de 2013y dependiendo de la Coordinación de la zona central, formando parte de la nomina de empleados fijos desde mi ingreso, y disfrutando de todos los beneficios que el contrato colectivo le otorgo al personal adscrito al Ministerio. Las funciones inherentes a mi cargo no me otorgan carácter de dirección o de confianza, siendo todos mis actos emanados sometidos a la plena consideración de la Inspectora Jefa quien es la única autorizada para que con su firma en tales actos, los mismos surtieran efecto durante mi desempeño no me fue aperturado procedimiento administrativo que justificara mi destitución del cargo, mas aun cuando la Ley del Estatuto de la Función Publica establece claramente los supuestos para el retiro de le Administración Publica, no encontrándose enmarcado en ninguno de ellos la culminación de encargadurias, violando la estabilidad provisional o transitoria que gozaba en el referido cargo, por haber ingresado a la administración publica mediante nombramiento, cuando una vez entrada en vigencia la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ratifico las formas de ingreso a la Administración Publica, otorgando a quien ingrese por forma distinta al debido concurso publico; una estabilidad provisional a aquel funcionario que se encuentre en la aludida situación de transitoriedad, no pudiendo ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta alas contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Publica…

Consecutivamente continua manifestando la parte querellante los siguientes hechos irregulares ocurridos:

Omissis…En la resolución y respectiva notificación que se me entrega, se hace referencia a que la Ministra resuelve culminar a partir de mi notificación, la encargaduria otorgada mediante Punto Nro. 105, de fecha 17 de septiembre de 2007, no siendo el punto de cuenta Nro. 105 al que hace referencia la resolución; el que me otorga el nombramiento sino el punto de cuenta Nro. 3277. en tal sentido, fui destituido sin darse cumplimiento a los procedimientos legalmente establecidos en la ley, y sin existir causal para ello, utilizando el subterfugio de la Culminación de encargaduria para justificar su ilegal actuación, aun cuando tal figura ni siquiera esta contemplada en el Ordenamiento Jurídico que rige la materia, en lo que supone el ingreso o el retiro a la Administración Publica. Adicionalmente en fecha 13 de abril de 2012, nació mi hijo T.A., lo cual fue debidamente notificado a mi superiores inmediatos, lo que se evidencia en el hecho de que mi hijo para el momento de mi desincorporacion gozaba de los beneficios que otorga la convención colectiva, tales como Seguro de HCM y cesta de juguetes, entre otros, en mi caso, fui Removido de mi puesto de trabajo, con la agravante de ser padre de un niño que contaba con la edad de un año y un mes para el momento de mi retiro, encontradonme amparado por el FUERO PATERNO, establecido en la Ley del Trabajo, violentándose los principios constitucionales al debido Proceso y a la Defensa que conlleva a la Nulidad del acto Administrativo…

Fundamente su pretensión en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Finalmente por todas las razones anteriormente expuestas en su escrito libelar, le solicita a este Tribunal Superior sea declarado Con Lugar el presente recurso de nulidad de acto administrativo, sea reincorporado a su puesto de trabajo y la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir con motivo del acto administrativo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, de igual manera, se le solicita al el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

VII. DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano V.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.241.249, mediante su representante judicial, el ciudadano abogado J.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el nro. 115.587, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Segundo

Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL Y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Cuarto

Se notifica y se le requiere al ciudadano, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.H..

En esta misma fecha, 23 de Septiembre de 2013, siendo la 01:02 minutos post meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.H..

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2013-000085.-

MGS/JH/gavs.

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