Decisión nº 197 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Marzo de 2009

198° y 150°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de defunción No. 427, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.m.M.d.E.Z., y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia; todo constante de diez (08) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado, la ciudadana L.R.P. titular de la cedula de identidad No V- 6.833.261 Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49345, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos V.A. Y P.E.M.A. mayores de edad, venezolanos , titulares de las cédulas de identidad No V- 7.979.901 y 9.752.327 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; en su condición de únicos hijos del ciudadano V.R.M.B., quien era venezolano, casado con la ciudadana A.A.D.M. (difunta), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.697.826, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el veinte (20) de septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 427, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., quién en vida fuera su padre. Los solicitantes acompañan: Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 322 emanada de la Primera autoridad de la Jefatura Civil de S.B.d.M.M., Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 242 emanada de la Primera autoridad de la Jefatura Civil de S.B.d.M.M., copia certificada de acta de defunción No. 132 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia; donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos O.D.C.C.I., M.T.O.M. venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.413.513 y V.- 5.851.085 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos V.A. Y P.E.M.A. y a su padre, quien falleció el veinte (20) de septiembre del 2008; así mismo hicieron constar que los ciudadanos V.A. Y P.E.M.A. son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido V.R.M.B.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos V.A. Y P.E.M.A. , en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano V.R.M.B., quien era venezolano, casado con la ciudadana A.A.D.M. (difunta), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.697.826, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el veinte (20) de septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 427, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría..- Así se declara. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No. 197

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.F.

CRF/pv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR