Decisión nº WP01-P-2009-003417 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAna Fernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de diciembre de 2010

200° y 151°

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano V.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro 16.309.787, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido el 12-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Salina, calle Victoria, casa s/n cerca del supermercado la Salina y Atlántico del Caribe, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en relación al Beneficio solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su 24 el principio de irretroactividad de la ley; y, asimismo, dispone la excepción a este principio en los siguientes términos:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

(Subrayado del tribunal)

En nuestro ordenamiento penal tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley. Pero a pesar de lo expresado, en nuestro propio ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo.

En este mismo sentido, en las disposiciones finales del Texto Adjetivo Penal vigente, específicamente en la primera, se establece de manera clara el principio de extraactividad penal, que dispone:

“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada, o acusado o acusada.

En caso contrario, se aplicará el Código anterior.

Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales nos verificados todavía, se regirán por éste, a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables (…)

PARAGRAFO TERCERO.- A los acusados o acusadas, a los penados sentenciados o penadas sentenciadas conforme ala ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable o. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.

Igualmente, el artículo 2 del Código Penal, ratifica el contenido de la Carta Magna, en los siguientes términos:

…Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 2 del Código Penal, resulta más favorable al penado de autos, la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial extraordinario 5.894, de fecha 26 de Agosto de 2008, en su totalidad al presente caso, toda vez que el proceso se inició el 30 de agosto de 2008, por ser ésta evidentemente más beneficiosa para el reo al no establecer el requisito de pronóstico de mínima seguridad, contemplado en el actual Código Adjetivo Penal

Consta en actas que el ciudadano V.A.R.D., por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-12-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 19 de enero de 2010.

Ahora bien, cursa a los folios 03 al 06 de la tercera pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Dayana Maldonado (Trabajadora Social), Lic. Sandra Biscione (Psicóloga), Abg. G.K., en el cual entre otras cosas destacan, que:

...V. PRONÓSTICO: FAVORABLE en lo que fundamenta a lo siguiente: Nivel de autocrítica ajustado. Capacidad para aprender de la experiencia y el castigo. Apoyo familiar sólido y comprometido. Capacidad para ajustarse a normas. Sentido de partencia al grupo familiar. Disposición al cambio. Hábito y disposición laboral. VI.- CONCLUSION: FAVORABLE la otorgamiento del beneficio solicitado…

Asimismo, cursa al folio 168 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio 08 de la segunda pieza Oferta Laboral de la empresa Distribuidora ROC-ANN-VEN, S.R.L., suscrita por el Director ciudadano G.S., en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Supervisor, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio 26 de la primera pieza.

Igualmente, consta al folio 05 de la segunda pieza, compromiso por parte del penado de autos, a cumplir con las condiciones que le impongan el Tribunal o el Delegado de Prueba. Por otra parte la pena que le fue impuesta no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en gaceta Oficial Nro. 5.894, Extraordinaria, de fecha 26 de Agosto de 2008, la cual se aplica por ser esta la norma que más le favorece; como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano V.A.R.D., conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem publicado en Gaceta Oficial No. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008, por ser esta la norma que más le favorece, en virtud que hasta la fecha no consta en autos Pronostico de Clasificación emanado del Centro de Reclusión. Y ASI SE DECIDE

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba hasta el 09-11-2011, fecha en que el penado cumple la pena impuesta; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado V.A.R.D., las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a el ciudadano V.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro 16.309.787, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido el 12-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Salina, calle Victoria, casa s/n cerca del supermercado la Salina y Atlántico del Caribe, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acordándole un Régimen de Prueba hasta el 09-11-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Prelibertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa: WP01-P-2009-003417

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