Decisión nº 1C9330-02 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 04 de Febrero de 2003

192° Y 143°

Causa Nº 1C-9330/02

Juez: W.Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: V.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.580, residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Milagro, Casa Nº 12 Los Teques Estado Miranda.

VICTIMA: J.A.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.057, residenciada en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Milagro, casa S/N, Escalera Nº 03, Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA: CIUDADANO COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL.

DELITO : HURTO CALIFICADO.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO M.G.L., de fecha 18 de Julio de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a V.A.A.H., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 18 de Noviembre de 1997, por denuncia formulada por la víctima por ante la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que señala que un sujeto apodado EL GORDO se introdujo a su residencia, violentando las paredes de latón, y sustrajo un televisor MEMORAX, trece pulgadas, valorado en OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (89.500,00), además de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) en efectivo.

En la consecución de las investigaciones, corre inserto en el expediente Inspección Ocular Nº 1.475 de fecha 18 de Noviembre de 1997, practicada por funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Barrio Pan de Azúcar, sector El Milagro, casa S/N, Los Teques Estado Miranda, en la que se deja constancia las paredes de cartón se observa violentada, cursa al folio 8.

Corre inserto en el folio 28 Declaración informativa de fecha 16 de Enero de 1998, suscrita por el imputado V.A.A.H., por ante la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que informa no saber nada del hecho denunciado, y ratificada por ante el Juzgado de la causa (f59).

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Dr. ULBANO M.G.L., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que no se evidencia una acriminación o la comisión de un hecho perseguible de oficio como es el caso de todos aquellos referidos como delitos en la Ley Sustantiva Penal, solo consta el dicho de la víctima J.A.E.S., sin que exista elementos de pruebas que determinen la comisión del hecho denunciado y la existencia fáctica de objetos denunciados como hurtados, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano V.A.A.H. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal.

MOTIVA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente este juzgador observa que en el presente caso no es posible establecer una relación de causalidad entre el imputado y el hecho objeto del proceso ya que no existen elementos probatorios de interés que conlleven a considerar que el imputado es autor o participe del referido hecho. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, V.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.580, residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Milagro, Casa Nº 12 Los Teques Estado Miranda, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, aun cuando, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar, nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada, Cúmplase.-

La Juez

Dra. W.Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO

Abg. H.P.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO

CAUSA Nº 1C-9330/02

WYSR/HPA/GB

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 03 de Febrero de 2003

192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO M.G.L., Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. W.Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO

H.P.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ACT Nº 1C-9330/02

WYSR/HPA/GB

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003

192° Y 143°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano(a): Dr. ULBANO M.G.L.F. para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Que este Tribunal por auto de esta misma fecha dicto el sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C-9330/02 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del imputado: :A.H.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.580, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. W.Y. SAEZ R.

NOTIFICADO:_________________FECHA:____________HORA:____________ .

Nº de causa 1C-9330/02

WYSR/HP/GB

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003

192° Y 143°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano(a): COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Que este Tribunal por auto de esta misma fecha dicto el sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C-9330/02 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del imputado: A.H.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.580, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. W.Y. SAEZ R.

NOTIFICADO:_________________FECHA:____________HORA:____________ .

Nº de causa 1C-9330/02

WYSR/HP/GB

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003

192° Y 143°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano(a):ESCOBAR SUAREZ J.A., en calidad de víctima, Que este Tribunal por auto de esta misma fecha dicto el sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C-9330/02 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del imputado : A.H.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.580, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. W.Y. SAEZ R.

NOTIFICADO:_________________FECHA:____________HORA:____________ .

DIRECCION : Barrio Pan de Azúcar, Sector el Milagro, casa S/N, escalera Nº 3 Los Teques.

Nº de causa 1C-9330/02

WYSR/HP/GB

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