Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Noviembre de 2006.-

196° y 147º

Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.142, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., asistido por el abogado G.M.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.390, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de nueve (09) folios útiles, con anexos constante de dos (02) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano V.A.M., ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos J.A.M.S. y E.D.M.S., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano V.A.M., ya identificado, su derecho de propiedad. sobre unas mejoras, construidas a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, consistente en una casa para habitación de dos plantas; la Primera Planta: Estacionamiento para dos vehículos, sala-comedor, cocina empotrada con tope de mármol, área de servicios, un baño con ducha, pisos de cerámica, puertas y rejas de hierro forjado; la Segunda Planta: Tres habitaciones, dos baños, un balcón, ventanas panorámicas, pisos de cerámica, techos de machiembre y teja, tanque de agua aéreo, puertas y marcos de madera, todo construido en bloque y cemento, piezas sanitarias, lozas de baño y cocina, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras; las mejoras tienen un área aproximada de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2); dichas mejoras han sido edificadas en parte de mayor extensión de un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene un área aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados, (114 mts2), el cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de su propiedad, mide Diecinueve Metros (19 mts), SUR: Con terrenos que son o fueron de D.B., en igual medida, ESTE: Con propiedades que son o fueron de S.D.C.V., mide Seis Metros (6 mts), y OESTE: Con la vía pública en igual medida, adquirido según consta en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., bajo el No. 32, Tomo 076, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 25-11-2005. Dichas mejoras están estimadas en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00).

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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