Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000009

ASUNTO : RL01-P-2003-000009

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA

PENADO: V.A.R.C..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de MAYO del 1999; mediante la cual se condenó al acusado, ciudadano V.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.279.486, por estar incurso en la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionados en el artículo 385 último aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del menor FRANGELO J.H.M. y que fuera condenado a cumplir la pena de de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.

Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 17 de MARZO del año 2011, han trascurrido SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.

Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 10 de MAYO del 1999, al ciudadano V.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.279.486, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano V.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.279.486, quien fuera condenado por el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de MAYO del 1999, por estar incurso en la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionados en el artículo 385 último aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del menor FRANGELO J.H.M. y que fuera condenado a cumplir la pena de de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.

Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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