Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002350

ASUNTO: RP11-P-2009-002350

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por imputado V.A.S.A., éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano V.A.S.A., la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al Imputado V.A.S.A., y se establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al referido ciudadano las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en el Río de Marabal de Irapa, Municipio M.d.E.S., con la siembra y mantenimiento de ciento cincuenta árboles, (noventa (90) de apamate; treinta (30) de Caoba y treinta (30) de Cedro). SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los Funcionarios del Ministerio del Ambiente de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al imputado V.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.835, nacido en fecha 29-10-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Marval de Irapa, Calle Arismendi, casa s/n, Parroquia Marabal del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado, en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y establece como condiciones a cumplir por el referido ciudadano, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en el Río de Marabal de Irapa, Municipio M.d.E.S., con la siembra y mantenimiento de ciento cincuenta árboles, (noventa (90) de apamate; treinta (30) de Caoba y treinta (30) de Cedro). SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los Funcionarios del Ministerio del Ambiente de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Están las partes notificadas. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial.

Abg. M.A..

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