Decisión nº 1C-05-1155-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Vista la acusación presentada en fecha 08/06/2008, por la Dra. J.L., en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana: C.M.T.D.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 12 de agosto de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 08 de junio de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 09 de Mayo de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, “Siendo las 09:00 horas de la noche del día 09/05/08, se procedió a conformar Comisión Policial integrada por los Funcionarios: Sub Inspector Salas Rómulo, titular de la cédula de identidad numero V.- 13.458.486, los Detectives: Puerta José, titular de la cédula de identidad numero V-8.217.808, R.M., titular de la cédula de identidad numero V-13.321.381 y los Agentes: B.G., titular de la cédula de identidad numero V.- 9.380.002, Casanova Luís, titular de la cédula de identidad numero V-10.335.081. Gelvís Charama Perry Margel, titular de la cédula de identidad numero V.-10.548.589. L.H., titular de la cédula de identidad numero V.- 8.298.046, I.R., titular de la cédula de identidad numero V.- 12.933.376, bajo la supervisión del Inspector Jefe H.G.; todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas numero 04, Región Barlovento, a bordo de las Unidades no identificadas policialmente placas 4-132 y JAT-34W, en compañía de los ciudadanos: 01.-RIVAS LUÍS. De nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.979. 392. 02.-ROJAS FRANKLIN, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.780.911. Con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección: Sector "Maurica 04", calle principal, casa sin número, Mamporal, Municipio Buróz del Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a las ordenes de Visita domiciliaria, emanadas del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B.J.S.d.C., refrendada por la Dra. Eliade M.I., signadas con los números S2-C574-08 y S2-C575-08 de fecha 08 de Mayo del 2008. Una vez que la Comisión se hace presente en el lugar, notamos que por el lateral de la vivienda salía a gran velocidad un vehículo tipo camioneta pick Up, color blanco, la cual era tripulada por dos ciudadanos, uno de sexo masculino y una femenina, dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, dándose a la fuga del lugar, optando por iniciar la persecución del mencionado vehículo, en compañía de los Funcionarios Detective Madriz Randy y los Agentes Casanova Luís, Perry Gelvis e I.R., a bordo de la unidad placa JAT-34W, permaneciendo en el lugar el resto de la comisión; logrando darle alcance al inicio de la calle “Valle Verde” de Mamporal, ya que la misma impacto contra otro vehículo, dándole nuevamente la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales adscritos al Despacho, no acatando los tripulantes el llamado por parte de la comisión, colocando en marcha nuevamente el vehículo en retroceso, dirigiéndole este hacía la humanidad de los Funcionarios Policiales y efectuándonos varios disparos por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento a fin de salvaguardar nuestras vidas y repeler el ataque del cual éramos objeto: al llegar al final de la Calle el vehículo es detenido por el conductor nuevamente pues la Calle no tiene salida y este abandono rápidamente el mismo, disparando nuevamente en contra de la comisión, por lo que se inicio su persecución siendo infructuosa su captura, practicando la aprehensión de una ciudadana quien se encontraba a bordo del vehículo, quien quedo identificada como queda escrito: C.M.T.D.C., de Nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, donde nació en fecha 02/10/82, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-16.452.37, leyéndole sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no resultando ninguna persona herida durante el intercambio disparos, siendo trasladada al Hospital de Tacarigua a bordo de la Unidad no identifica Policialmente tripulada por los Funcionarios Agentes: Gelvis Perry e I.R., queda en el lugar los Funcionarios Detective Madriz Randy y L.C.. Una vez en referido Cetro de Atención Medica fue atendida por el G.d.G.D.. C.A., M.S.D.S. 72.045, quien indico que la misma presentaba un ataque de pánico y una pequeña excoriación en el codo derecho; siendo dada de alta a los pocos minutos, informándole a dicha ciudadana que nos acompañara a su vivienda a los fines de darle cumplimiento a orden de visita domiciliaria que poseíamos, tornándose la misma agresiva negándose rotundamente a ir a su vivienda, recayendo en la crisis nerviosa por lo que a fines de salvaguardar su integridad física de la ciudadana fue trasladada a la Sede de la Comisaría de Mamporal, quedando bajo resguardo Policial y en observación . Acto seguido se procedió a trasladar el vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, tipo pick up placa 296-ACL, color blanco, año 1981, serial motor numero CBV201353, serial carrocería numero CCD14BU201353, presentando este varios impacto de Bala en diferentes partes de la misma, siendo trasladada en la Grúa, placa 69U-BAP a la Comisaría de Río Chico, quedando bajo resguardo Policial por parte del Agente L.C.. Seguidamente procedimos a continuar con las Visitas Domiciliarias, procediendo a tocar la puerta del inmueble no siendo atendido por ninguna persona, por lo que procedí a entrevistarme con un ciudadano quien transitaba por el lugar, a quien se le solicito la colaboración de servir como testigo de la visita a realizar, manifestando no tener impedimento, quedando identificado como: RONDÓN CHIRAMO C.A., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.543.612, residenciado en el "Maurica 03", cuarta transversal casa sin número, Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda; por lo que procedimos a penetrar al interior de la vivienda por la puerta trasera, ya que la misma se encontraba entre abierta, una vez en el interior se le dio lectura a la orden de visita y se le informo a los testigos sobre su labor, iniciando la revisión el Agente B.G., por la segunda habitación de la vivienda en donde se localizo e incauto en la primera gaveta de la mesa de noche la cantidad de trescientos vente (320BsF) bolívares fuetes, desglosado de la siguiente manera: Seis (06) billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes y un (01) billete de la denominación de veinte bolívares fuetes, todos en papel moneda de aparente curso legal en el país; y al lado de este dinero se encontraba atado con una liga la cantidad de novecientos ochenta (980 BsF) bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, tres (03) billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes, veinte y dos (22) billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes y diecinueve (19) de la denominación de diez bolívares fuertes. Se prosiguió con la revisión de la habitación localizando e incautando al lado de la mesita de noche ante descrita un bolso de material sintético de color verde donde se puede leer "PARÍS", encontrándose en su interior una bolsa de material sintético de color negro en donde se encontraba una b.e. para pesar en gramos, con tapa de material sintético transparente, serial N° F 1000-2000, sin marca visible; un (01) envoltorio de material sintético de color negro, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco contentivo de varios trozos compactos de regular tamaño de una sustancia de color blanco de presunta droga; un (01) envoltorio de material sintético de color negro, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco, contentivo de un trozo de regular de tamaño de una sustancia de color blanco de presunta droga; una (01) bolsa de material sintético de color amarillo, amarrado en su único extremo, con el mismo material, contentivo de dos trozos de regular tamaño de una sustancia de color beige de presunta droga; dos ollas pequeñas de aluminio, con restos de una sustancia de color beige, adherida a sus alrededores de presunta droga; una taza de porcelana sin asas, de color blanco con estampado de color verde; una bolsa de material sintético transparente en donde se encontró dos platos de porcelana con restos adherido a su alrededor de una sustancia de color blanco; una cucharilla de metal con residuos adherido de color blanco, una tijera de metal con mago de plástico de color negro con residuos adherido de color blanco, un rollo de hilo de color blanco, dos recortes de bolsa de material sintético de forma circular, uno de color blanco y otro de color negro, ambos con residuos de una sustancia de color blanco de presunta droga; dos catones de color amarillo con descripción “GUT” adherido a estos treinta y seis (36) sobres de material sintético transparente, contentivos cada uno de un polvo de color blanco el cual se presume se trate de bicarbonato de sodio y varios recortes de bolsa de material sintético de diferentes colores. Continuando con la revisión de la habitación se localizo e incauto encima de un estante de madera de color azul, una caja de cartón de color blanco, una libreta de ahorro a nombre de "C.E.R.", número de cuenta cliente: 0134-0805-09-8052054295; tres (03) copias de planillas de depósitos de cuenta corriente; una hojilla; en el mismo estante de madera se localizo e incauto una caja de cartón color azul en donde se encontraba una cédula laminada a nombre de la ciudadana: C.M.T.D.C., numero de cédula de identidad v-16.452.375, dos hojillas, una tijera de metal con mango de material sintético de color naranja; una tarjeta de debito de banco "Banesco" número 6012888050039719, una libreta de ahorro del banco "Banesco" a nombre de C.M.T.D.C., código cuenta cliente 0134-0805-00-8052044163; una libreta de ahorro del banco "Fondo Común" a nombre de F.S.M., cuenta número 0151003386500-087455-4; en el mismo estante se localizo e incauto una caja de cartón con la descripción "Alnafol" contentivo de un rollo de papel aluminio a medio uso; una planta de sonido, marca JVC, serial 15180153. Se continúo con la revisión de los demás ambientes internos de la vivienda no localizando ni incautando otro objeto o sustancia de intereses Criminalístico. Seguidamente procedimos a revisar la parte externa de la vivienda, localizando e incautando un vehículo moto, marca Yamaha, modelo RX 115 de color azul, tipo Paseo año 2006, placas ADK-207 con serial de cuadro 9FK5JV1372 359355, serial de motor 3HB-359355 de la cual no se localizaron los documentos que acreditaran la propiedad de la misma por lo que se procedió a incautarla, de igual manera al proseguir con la revisión del área externa de la vivienda se localizo un vehículo marca FORD de color blanco modelo fiesta 1.6 tipo sedan, año 2004, con serial de motor 4A27773, serial de carrocería 8YPZF16NX48A27773 placas PAK84E, sin documentos que acrediten la propiedad por lo que se procedió a incautarlo, trasladando todo el procedimiento a la Sede de Nuestro Despacho, en donde se le realizo la inspección del vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, tipo pick up, placa 296-ACL, color blanco, año 1981, serial motor numero CBV201353, serial carrocería numero CCD14BU201353, amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal el Funcionario Agente L.C. delante de los testigos antes mencionados, localizando e incautando en el ducto del aire acondicionado detrás de la rejilla de este, en el lado derecho del vehículo, una (01) bolsa de material sintético color azul, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico Doctora M.C. a quien se le informo del procedimiento, informando que la ciudadana quedara en la Sede de Nuestro Despacho, para ser trasladados al CICPC Higuerote para la respectiva reseña y experticia de lo incautado y ser presentado ante el Circuito Judicial Penal Guarenas Extensión Barlovento el día 10 de Mayo del 2008, se remitiera actuaciones a su Despacho, se consigna el acta manuscrito levantada en el lugar, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios…”. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida de coerción que viene disfrutando y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

  1. TESTIMONIALES:

    FUNCIONARIOS:

  2. - O.A., SALAS ROMULO, PUERTA JOSÉ, R.M., B.G., CASANOVA LUIS, GELVIS CHARAMA PERRY MARGERL, L.H., I.R., H.G., funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 4, con sede en Río Chico, las cuales resultan necesarias y pertinentes, por ser quienes tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la revisión de la residencia de la imputada en presencia de tres testigos, así como la aprehensión de la misma al huir de la misma.

  3. - EXPERTO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA, sobre la droga localizada por funcionarios policiales en

    la residencia de la imputada y en el ducto del aire acondicionado del vehículo en el cual huía de su residencia; estando estos funcionarios en ejecución de sus labores con ocasión de la ejecución de ordenes de visitas domiciliarias otorgadas con los requisitos de ley; y quien resulta ser perito universitario ducho en esta clase de peritajes, y es idóneo para el estudio de los mismos, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeña al exponer sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica cuando realizó su práctica sobre el material ilícito sometido a su estudio.

    TESTIGOS:

  4. - RONDÓN CHIRAMO C.A., ROJAS FRANKLIN y de RIVAS LUIS, quienes puede ser localizados a través de las direcciones aportadas en sendas actas de entrevistas y quienes de una manera lógica y razonada, narran los hechos de los cuales tienen conocimiento directo por ser testigos presenciales de los mismos. Al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de la sustancia ilícita, al momento de verificarse las ORDENES

    DE ALLANAMIENTO en la residencia de la imputada practicada por funcionarios Policiales.

    DOCUMENTALES:

  5. - EL CONTENIDO Y RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA practicada por el experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la droga incautada y en el cual se deja constancia de que la muestra allí descrita resultó ser cocaína.

    LA DEFENSA:

    Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Pruebas, a los fines de demostrar la inocencia de su representado.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el Adherimiento de la Defensa al Principio de la Comunidad de Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

  6. TESTIMONIALES:

    FUNCIONARIOS:

  7. - O.A., SALAS ROMULO, PUERTA JOSÉ, R.M., B.G., CASANOVA LUIS, GELVIS CHARAMA PERRY MARGERL, L.H., I.R., H.G., funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 4, con sede en Río Chico, las cuales resultan necesarias y pertinentes, por ser quienes tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la revisión de la residencia de la imputada en presencia de tres testigos, así como la aprehensión de la misma al huir de la misma.

  8. - EXPERTO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA, sobre la droga localizada por funcionarios policiales en

    la residencia de la imputada y en el ducto del aire acondicionado del vehículo en el cual huía de su residencia; estando estos funcionarios en ejecución de sus labores con ocasión de la ejecución de ordenes de visitas domiciliarias otorgadas con los requisitos de ley; y quien resulta ser perito universitario ducho en esta clase de peritajes, y es idóneo para el estudio de los mismos, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeña al exponer sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica cuando realizó su práctica sobre el material ilícito sometido a su estudio.

    TESTIGOS:

  9. - RONDÓN CHIRAMO C.A., ROJAS FRANKLIN y de RIVAS LUIS, quienes puede ser localizados a través de las direcciones aportadas en sendas actas de entrevistas y quienes de una manera lógica y razonada, narran los hechos de los cuales tienen conocimiento directo por ser testigos presenciales de los mismos. Al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de la sustancia ilícita, al momento de verificarse las ORDENES

    DE ALLANAMIENTO en la residencia de la imputada practicada por funcionarios Policiales.

    DOCUMENTALES:

  10. - EL CONTENIDO Y RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA practicada por el experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la droga incautada y en el cual se deja constancia de que la muestra allí descrita resultó ser cocaína.

    LA DEFENSA:

    Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Pruebas, a los fines de demostrar la inocencia de su representado.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana C.M.T.D.C., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana C.M.T.D.C., la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto a la ciudadana C.M.T.D.C., se le impuso Medida Privativa de Libertad y por haber no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana C.M.T.D.C., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a la acusada ciudadana C.M.T.D.C., venezolana, natural de Tacarigua, soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en: Mamporal, Maurica 4, calle los mangos, casa 48, frente al parque los mangos, teléfono 0234-5113508, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02/10/1982, titular de la cédula de identidad numero V- 16.452.375, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARATE

    Exp. 1C05-1155-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR