Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

203° y 154°

ASUNTO: APO1-S-2014-004852

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 19-05-2014 en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004852 relacionado con la presentación del ciudadano V.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.906.738 por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana S.J.C.H., quien expuso: “Yo llegué de trabajar como a eso de las 12:00 de la noche a la casa, llegué normal, vi al niño y el me empezó a comentar sobre una reja que van a poner en el callejón por seguridad, me dijo que solo iban a entregar 2 llaves y yo le dije bueno yo le voy a sacar una copia a mi hermano porque el vive aquí, y como yo trabajo hasta tarde no voy a estar pendiente cuando el llegue, luego el me dijo que no, que no se le iba a entregar llave a el, porque el no vivía ahí como tal, yo le dije no, nada mas come, duerme y se baña aquí, claro que vive aquí, después de eso el siguió hablando y hablando yo no le paré y agarré la toalla porque me iba a bañar y le dije que no me doblara la toalla de esa manera porque a ¡garraba mal olor y se enfureció y ahí el me lanzó una cachetada y yo la esquivé…fue donde me dio la cachetada me agarró del cuello y me levantó de la cama y con la misma me volvió a lanzar, en el forcejeo yo me defendí y le di con el pie en la zona íntima y fue cuando me soltó luego el se me abalanza otra vez encima y trata de darme en la cara y yo me eché hacia atrás y con la uña de el me rasguño la cara…

La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado V.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.906.738 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.J.C.H., quien expuso: “Yo llegué de trabajar como a eso de las 12:00 de la noche a la casa, llegué normal, vi al niño y el me empezó a comentar sobre una reja que van a poner en el callejón por seguridad, me dijo que solo iban a entregar 2 llaves y yo le dije bueno yo le voy a sacar una copia a mi hermano porque el vive aquí, y como yo trabajo hasta tarde no voy a estar pendiente cuando el llegue, luego el me dijo que no, que no se le iba a entregar llave a el, porque el no vivía ahí como tal, yo le dije no, nada mas come, duerme y se baña aquí, claro que vive aquí, después de eso el siguió hablando y hablando yo no le paré y agarré la toalla porque me iba a bañar y le dije que no me doblara la toalla de esa manera porque a ¡garraba mal olor y se enfureció y ahí el me lanzó una cachetada y yo la esquivé…fue donde me dio la cachetada me agarró del cuello y me levantó de la cama y con la misma me volvió a lanzar, en el forcejeo yo me defendí y le di con el pie en la zona íntima y fue cuando me soltó luego el se me abalanza otra vez encima y trata de darme en la cara y yo me eché hacia atrás y con la uña de el me rasguño la cara… es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

Estando la victima en la sala ciudadana S.J.C.H., (papa J.C.) quien expuso: “a la violencia que fui sometida, la discusión que tuvimos por la reja y posterior por la toalla, tuvimos un roce de palabras, el me lanzo una cachetada, le dije que lo iba a denunciar, me lanzo otra yo esquive, me estaba ahorcando me suelta porque le di una patada en sus partes intimas, aparte el daño emocional, las palabras que me dijo le causan a uno como tristeza, a mi se me bajo la autoestima por completo, por los daños emocionales que me causó, también quería que le dieran una orden de alejamiento a su mama y hermana porque la mama me amenazo de muerte y la hermana se me lanzó encima.

El Imputado V.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.906.738 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: V.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.906.738 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-01-1986 profesión u oficio: Gerente de Tienda Sudway la Trinidad, hijo de: J.H. (V) y FERNANDO CASTELLON (V), residenciado en : S.C.d.E., calle Unión, casa No. 49, Municipio Baruta, teléfono: 0212-955.55.23, 0212-941.96.53 (trabajo) quien expone: “no sabía de la amenaza me había hecho mi madre sobre ella, vivimos cerca y no sabía que pasó eso, no sé que pueda pasar porque vivimos cerca.

La Defensa Pública 11º con competencia en materia de violencia contra la Mujer, Dra. DILIMARA PERNIA, quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación dada toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar, solicito la libertad y copia del acta.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. toda vez que tenemos a la victima presente en enasta audiencia quien ha indicado que fue victima de violencia física por el presunto agresor presentado ante este tribunal asimismo cursa a las actas folio 10 constancia de que dicha ciudadana fue atendida en Barrio Adentro ubicado en la avenida Ricaurte Urbanización Piedra Azul el cual fue atendida y dejaron constancia de que presentó dolor en la espalda, cabeza, manos y cervical, contusión craneal. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 3º ordena la salida inmediata del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: V.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.906.738. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 3:41 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2014-004852

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR