Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, cuatro (04) de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano V.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.165.298, asistido por el abogado Y.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.066 en la cual solicita la ejecución de la sentencia, es por lo que este Tribunal Superior, ordena notificar al órgano recurrido, mediante oficio, a fin que informen a este Juzgado Superior, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación ordenada, el cumplimiento de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2012, siendo confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Retiro), interpuesto por el ciudadano V.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.165.298, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 283 de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, Ordena la reincorporación del ciudadano V.A.M.F. al cargo de Transcriptor de Datos I, código 01-03-00-53, ubicación administrativa Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio. Es por lo que se ordena oficiar al ente demandado para que de cumplimiento voluntario de la sentencia Todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los fines del resguardo de una tutela judicial efectiva. Librese oficio.cumplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.-
En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. /2014 y /2014 respectivamente
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.-
Exp. Nro. DE01-G-2012-000125
MGS/Sarg.-
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