Sentencia nº 541 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: M.T. Dugarte Padrón

El 13 de octubre de 2001, los ciudadanos V.A.P. BARRE, Á.E. BARÓN SALINAS, F.J. RÍOS ESCOBAR, Á.R.H. DÍAZ, I.N.Á.S., y S.J.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.728.742, 4.203.595, 3.921.419, 6.429.058, 18.188.208 y 7.067.595, respectivamente, y los ciudadanos A.F. y X.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.571.991 y 7.110.784, correspondientemente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.122 y 54.651, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de los demás recurrentes, ejercieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, recurso de nulidad fundada en vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra “LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN DE DEESARROLLO URBANO LOCAL DEL ÁREA U.D.M.S.D.” del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal (sin número) el 29 de noviembre de 2000.

El 14 de febrero de 2002, mediante Oficio Nº 0013, el Juzgado Superior antes señalado, declinó en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la causa, y remitió expediente contentivo del referido recurso.

El 18 de junio de 2002, la Sala Político Administrativa antes referida, se declaró incompetente para conocer del caso planteado por considerar que “no es la competente para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, sea de leyes nacionales, estadales o municipales”, y remitió el expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer del mismo.

El 21 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado J.E. Cabrera Romero.

El 14 de abril de 2004, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad mencionado y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), ordenó notificar al Presidente del Concejo del Municipio San D. delE.C., al Alcalde del referido Municipio y al Fiscal General de la República, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que emplazara mediante cartel a los interesados en el presente juicio.

El 1 de junio de 2004, el abogado A.F., consignó diligencia mediante la cual solicita la elaboración del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.

El 19 de enero de 2006, el prenombrado Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a la Sala Constitucional para el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la inactividad absoluta de la causa desde el 1 de junio de 2004, oportunidad el abogado A.F., se dio por notificado de la admisión del recurso interpuesto y solicitó “se libre el cartel de emplazamiento correspondiente”.

El 24 de enero de 2006, se recibió en Sala el expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación y se designó ponente al Magistrado M.T. Dugarte Padrón quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Para decidir la Sala observa:

De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 1 de junio de 2004, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 24 de enero de 2006.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 1 de junio de 2004, oportunidad en la cual el abogado A.F., consignó diligencia mediante la cual solicitó la elaboración del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.

En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia

.

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un (1) año, en virtud de que ha transcurrido con creces dicho lapso sin actividad alguna, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos V.A.P. BARRE, Á.E. BARÓN SALINAS, F.J. RÍOS ESCOBAR, Á.R.H. DÍAZ, I.N.Á.S., S.J.R.G., A.F. y X.P.A., contra la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo U.L. delÁ.U. delM.S.D. delE.C., publicada en Gaceta Municipal el 29 de noviembre de 2000.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 14 días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp.03-0554

MTDP

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