Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-1991-000026

Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, suscrita por la ciudadana NORYS A.B., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.413, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se suspenda la medida decretada, con motivo de la homologación del desistimiento de fecha 30 de enero de 1992, y en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda, este Tribunal a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 1991 y participada mediante oficio Nº: 2601, al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA de esa misma fecha, que pesa sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:

Apartamento Nº 72, ubicado en el ángulo suroeste del séptimo piso unidad este, del edificio letra B, del conjunto Residencial denominado Residencias La Cima, ubicado en el sector E-2, de la Urbanización Las Esmeraldas, del conjunto residencial Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de (74,77mts), le corresponde un puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 37, y un maletero distinguido con el Nº 16. Dicho apartamento se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con apartamento Nº 71; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con núcleo de circulación por donde tiene su acceso. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,34%, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios

.

El referido inmueble pertenece a los ciudadanos V.L.A. y B.A. COELLO DE ANGARITA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1984, anotado bajo el Nº 29, Tomo 45, Protocolo Primero de.

Líbrese oficio a la oficina de registro correspondiente participando la suspensión a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/OJDM.-

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