Decisión nº 659 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. |
Ponente | Sara Theresa Cardenas Marquez |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de Marzo de 2016.
205° y 157º
EXPEDIENTE Nº 1012/2016
SOLICITANTES V.A.E.A. y M.G.B.P., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.891.957 y V-25.547.020, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: V.A.E.A. y M.G.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.891.957 y V- 25.547.020, casados, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Comercio y la segunda en la Avenida 24 de Julio de esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., asistidos por la Abogada YORBELIS ESCALONA PEREZ, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 191.483, domiciliada en la Población de Chabasquèn Municipio Monseñor J.V.d.U.E.P., fuè recibida en fecha Doce (12) de Enero de 2016, admitida por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.-
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia , la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos V.A.E.A. y M.G.B.P., quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Diciembre del año 2010, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: V.A.E.A. y M.G.B.P., ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Catorce (14) de Diciembre del 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 97, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-------------------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath T.C.M..
La Secretaria,
Abg. M.S.H.Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. M.S.H.Q.-
Exp Nº 1012/2014
Milagro.-