Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Valencia, 15 de Diciembre de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2009-000396

En fecha 16 de Octubre de 2009, ingresó a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, el presente cuaderno de incidencia contentivo del “Recurso de Apelación”, interpuesto por la Profesional del derecho X.E., Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra del auto motivado dictado el 02 de febrero de 2009, por el precitado Tribunal de Control, mediante el cual decretó a su defendido V.A.L. RODRIGUEZ, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la L.O.P.N.N.A. y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de Octubre de 2009, esta Sala para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso a tenor de lo establecido en los artículos 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se consagran los principios de impugnabilidad objetiva y subjetiva respectivamente, solicitó del tribunal A quo, remitiera a este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones que contienen la causa principal y estando la causa dentro de la oportunidad para decidir sucede lo siguiente:

En fecha 30 de octubre del 2009, se da cuenta en Sala de escrito presentado, por la profesional del derecho X.E.D.P.C.S.A., Adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del Adolescente V.A.L., en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye: “…En fecha once (11) de febrero del presente año, quien suscribe interpuso por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de apelación de Autos, en contra de la decisión de fecha dos (2) de febrero del 2009, emanada del Tribunal Tercero de Control, Sección Adolescente de esta Jurisdicción, en la causa signada con el numero GP01.P-2009-000101. Es el caso señores Magistrados que en la referida causa, se convoco para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo el día dieciséis (16) de abril del presente año, en cuya audiencia una vez admitida la acusación, el adolescente manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Apelación de Autos, antes señalado, e igualmente en esta misma audiencia, opto por acogerse al procedimiento por admisión de los hechos”. En consecuencia esta defensora vista la manifestación libre de voluntad expresada por mi defendido en torno al citado Recurso y tomando en cuenta que es potestativo del imputado disponer de la facultad de recurrir o bien de no recurrir a la luz del articulo 609 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, estándole expresamente prohibido al defensor por encima de cualquier consideración personal recurrir en contra de la voluntad de este y en este caso insistir en el tantas veces citado recurso de Apelación de Autos interpuesto en la oportunidad anteriormente indicada, reiterando que la manifestación expresa del adolescente de dicho desistimiento, se encuentra plasmada en el acta contentiva de la audiencia preliminar, que riela en la causa del Tribunal tercero de Control, precedentemente citada…”

En atención al contenido de este escrito, esta alzada procede a revisar el sistema electrónico Juris 2000 a los fines de verificar si el acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa principal se encuentra debidamente registrada y de ser positivo constatar si de su contenido se advierte la existencia del desistimiento alegado por la defensa, expresado por el propio adolescente.

Siendo que de la revisión del acta de la audiencia preliminar, una vez obtenida del sistema electrónico, y de ordenada la expedición de copia certificada por secretaría, para ser agregada a los autos, visto que hasta la presente fecha no ha sido remitido el asunto principal, se advierte que el adolescente luego de identificarse ante el tribunal expresó:

… admito los hechos….Desisto del Recurso de Apelación…

(Subrayado de la Corte)

Razones por las cuales, realizado el estudio del expediente y verificado lo alegado por la defensa, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que la profesional del derecho X.E. en su condición de defensora del adolescente V.A.L., ha manifestado de forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto. Igualmente se evidencia que el Adolescente V.A.L., manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación al momento de realizarse la audiencia Preliminar, oportunidad en la que admitió los hechos y fue condenado por el Tribunal competente.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el Adolescente y su defensa técnica, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el Adolescente y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del articulo 613 de la L.O.P.N.N.A,. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del articulo 613 de la L.O.P.N.N.A, el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, X.E., Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra del auto motivado dictado el 02 de febrero de 2009, por el precitado Tribunal de Control, mediante el cual decretó a su defendido V.A.L. RODRIGUEZ, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la L.O.P.N.N.A. y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

L.E.G.A.

O.U.L.B.A.V.S.

La Secretaria

J.V.

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

GP01-R-2009-000396

Hora de Emisión: 3:07 PM

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