Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Octubre de 2.006

196° y 147°

SOLICITANTE: V.A.M.T..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: H.F., Inpreabogado N° 20.896.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)

EXPEDIENTE: 38.335.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano V.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.227.836, debidamente asistido por la Abogado H.F., Inpreabogado N° 20.896. (Folios 01 al 05)

En fecha 18 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08)

En fecha 24 de Mayo de 2.006, el ciudadano V.A.M.T., ya identificado, estando asistido por la Abogado H.F., también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 09)

En fecha 31 de Mayo de 2.006, este Tribunal ordenó Librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 10 y 11)

En fecha 07 de Junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)

En fecha 13 de Junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado S.H., y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se omitió el primer nombre de su madre, quedando únicamente el segundo, como: “AURORA”, cuando en realidad debería incluirse el primero y quedar asentado como: “CÁNDIDA AURORA”.

SEGUNDO

Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, asimismo, produjo copia simple de su Cédula de Identidad, igualmente, copia simple de la Cédula de Identidad de su madre y copia certificada del Acta de Nacimiento de ésta. Elementos estos, que demuestran que el primer nombre de su madre es : “CÁNDIDA”.

TERCERO

Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.

CUARTO

Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano V.A.M.T., ya identificado, llevada en el año 1.963, 1° tomo, y bajo el Nº 165, a fin de que asienten también el primer nombre de su madre, así donde está asentado únicamente su nombre como: “AURORA”, debe asentarse como: “CÁNDIDA AURORA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, asimismo, por ser procedente lo solicitado se acuerda desglosar y posteriormente devolver por Secretaría, los originales de los documentos solicitados, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil seis (31-10-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 38.335

Estación 07

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