Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp.N° 24481

PARTE ACTORA: V.M.A.R. y M.E.O.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.896.594 y 4.540.553 respectivamente.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.A.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.089.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, no tiene identificación.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado alguno acreditado en autos

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda incoado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano P.A.S., identificado en autos, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de marzo del 2.007.-

Consignados como fueron los recaudos, el Tribunal observa:

II

De una revisión minuciosa que conforman las actas del presente expediente se observa lo siguiente: el bien objeto de la presente acción es sobre una aeronave civil, conforme a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Aeronáutica Civil, Marca: Cessna; Modelo: Stationair 6II (206); Año 1982; Tipo: U206; Serial: 20606571; Siglas: YV-37oP, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 30-04-2002, quedando anotado bajo el No. 06, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho y registrado ante la Dirección General de Transporte Aéreo Dirección de Aeronáutica Civil Registro Aéreo en fecha 08-05-2002, quedando inserto en el tomo 38, folio 248, de los libros llevados por ese Registro Aéreo, ahora bien, de conformidad con la Ley Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.215, de fecha 23 de junio de 2005, en la cual se crea la Jurisdicción Especial Aeronáutica, sosteniendo que se le atribuye competencia a los Tribunales Aeronáuticos, y siendo que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por disposiciones legales que la regulan

.-

Con respecto al que nos ocupa, el veintitrés (23), de junio de 2005, fue promulgada Ley de Aeronáutica Civil, siendo que en la norma contenida en el artículo 157 numeral 11, establece la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos entre lo cuales se transcribe a continuación:

Articulo: 157 “Los tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos son competentes para conocer de (…omisis…)

“11… las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguros mutuo, pagaderas por el propietario de la aeronave o el arrendamiento a casco desnudo , o por cuenta, en relación con la aeronave…-

Y en virtud a que el presente caso es una demanda de Cumplimiento de Contrato, el cual la parte actora es propietaria de la aeronave que se transcribe a continuación Marca: Cessna; Modelo: Stationair 6II (206); Año 1982; Tipo: U206; Serial: 20606571; Siglas: YV-37oP, este Juzgado conforme a los dispuesto en el articulo 60 del Código de Adjetivo Civil, en concordancia con el ordinal 11 del articulo 157, de la Ley de Aeronáutica Civil, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente causa y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo y Aeronáutico con Competencia Nacional.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo y Aeronáutico con Competencia Nacional.-

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en Marítimo Aeronáutico con Competencia Nacional, una vez haya quedado definitivamente firme esta decisión.-

Publíquese Regístrese y Déjese copia cerificada del presente fallo en el copiador de sentencia interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 274 y 248 ibidem

Dada, sellada, firmada en la sala de despacho de este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los ( 16 ) días del mes de abril del año 2007. 195° y 147°

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABG. E.B.G.

EL SECRETARIO.

J.O.G..

En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m. se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

J.O.G..

EXP: 24481

EBG*JOG*Edward.-

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