Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno de m.d.d.m. doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000972

SOLICITANTE: V.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.878, domiciliado en la Urb. 24 de Julio, calle 3, entre 4 y 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 30 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano V.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.878, domiciliado en la Urb. 24 de Julio, calle 3, entre 4 y 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy actuando a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

En fecha 4 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la declaración del adolescente de autos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 16 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana Y.Z.C.E., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.482.089, soltera, residenciado en el Sector Savayo II, calle 2, vereda 3, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, en el presente asunto

Al folio 18 del expediente, riela declaración del ciudadano FREIDE D.C.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.246, soltero, residenciado en el Sector Savayo II, calle 2, vereda 3, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy en el presente asunto.

Al folio 19 del expediente, riela declaración de la ciudadana LIZMERI Y.E., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.626, soltera, residenciada en la Recta de Apolonio, calle 01, sector C, municipio Independencia del estado Yaracuy, en el presente asunto.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un (1) adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad y solicitan sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano V.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.878, domiciliado en la Urb. 24 de Julio, calle 3, entre 4 y 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy a fin de que perciba los beneficios otorgado al mismo por Auxiliar del Almacén en Mercal, ubicado en la zona Industrial, A.R., calle principal, transversal 3, Municipio Independencia estado Yaracuy. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano V.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.878, domiciliado en la Urb. 24 de Julio, calle 3, entre 4 y 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy actuando a favor del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al adolescente in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de M.d.D.M. 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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