Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000068

Vista la diligencia cursante a los folios dos (2) del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado I.T.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, mediante la cual expresa lo siguiente:

“… Tomando en cuenta lo expresado por el ciudadano Alguacil encargado de la práctica de la citación de la demandada , cuando señala que no fue posible concretar la citación de la demandada, y por cuanto es fundamental cumplir con dicha acción y aunado además al corto tiempo con se cuenta para lograrlo y a la expresión del Alguacil cuando señala “no pude practicar la Notificación por estar cerrado el Local”. Ante esa situación, es por lo que jurando la URGENCIA del caso, con el debido acatamiento de Ley, le solicito PRIMERO: Sea Oficiado al ente Rector de Recaudación Fiscal (S.E.N.I.A.T) para que por sus buenos oficios se sirva remitirle a la mayor brevedad posible a esta instancia, la dirección Fiscal de la aquí demandada y SEGUNDO: A los efectos de lograr asegurar las resultas de este proceso, donde está en situación de incertidumbre los derechos del Trabajador y de evitar no se menoscabe el mismo, solicito sea decretado MEDIDA CAUTELAR de las que a bien pueda usted considerar pertinente, para con ello evitar que se haga ilusoria la pretensión, ya que existe presunción grave de ese derecho que aquí se reclama. Solicitud ésta apegada al contenido del Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a lo expuesto por el Alguacil “no pude practicar la Notificación por estar cerrado el local” (situación esa que data de meses atrás y hasta en la actualidad persiste. Paréntesis y negrillas mío) y al contenido de las Notas Periodísticas, de lo cual en este acto consigno dos (2) ejemplares, que evidencian que están en peligro de perderse los derechos generados por las Prestaciones Sociales de los trabajadores (Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo lo cual denota los dos requisitos de la cuatelaridad, como lo es el Periculum in Mora, así como un Fomus Boni iuris para fundamentar dicha petición. Es todo. Se terminó…”

Ahora bien, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Se refiere el precitado artículo a las medidas cautelares típicas, a saber: el embargo de bienes mueble, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles (artículo 588 eiusdem); para cuyo decreto por parte del Juez, se exige expresamente la previa verificación de que se encuentren satisfechos de manera concurrente, dos sendos requisitos de procedibilidad; se trata de lo que la doctrina ha denominado el “fumus boni iuris” o presunción grave del derecho que se reclama, y el “periculum in mora” o presunción grave de un peligro de daño jurídico, derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva.-

Es un hecho notorio, público y comunicacional que la empresa demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., está intervenida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, Máquinas y Traganíqueles, lo cual no es determinante del riesgo que los derechos reclamados sean inejecutables, y siendo que el artículo 585 de la Ley Civil Adjetiva, exige para acordar la medida cautelar, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, la verificación de ello no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

El periculum in mora en nuestro ordenamiento jurídico sólo deviene por hechos del demandado durante el tiempo de tardanza de la tramitación del juicio, dirigidos a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada; lo cual excluye los hechos de terceros y del propio demandante. R.H.L.R. (Medidas Cautelares Según el Código de Procedimiento Civil, Ediciones LIBER, Caracas, 2000, pp. 193-194) aclara lo señalado a través de la distinción que hace Calamandrei de dos tipos de periculum in mora, a saber:

En el caso que nos ocupa, la parte demandante apoya su solicitud de la medida cautelar, en la declaración que hizo el alguacil al momento de trasladarse a la dirección de la demandada a practicar la correspondiente notificación, cuando dice que no la pudo practicar por estar cerrado el local, que como ya sabemos, es por un ajeno al demandado y siendo ello así, mal puede entenderse como verificado el peligro que implica el periculum in mora exigido como requisito de procedencia del decreto de la medida cautelar requerida, no quedando más a este Órgano Jurisdiccional que negar, como en efecto lo hace, medida cautelar alguna y así se resuelve.-

Cabe advertir además, que el apoderado actor solicita se oficie al S.E.N.I.AT. a los fines de que informe de la dirección fiscal de la demandada, pero es el caso que el Alguacil en ningún momento dice que le fue imposible localizar la dirección, lo cual hace inoficioso lo solicitado; así se establece.

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. M.Y.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR