Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-0000315

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano V.A.V.J., titular de la cédula de identidad Nº. 10.314.433, actuando en su propio nombre e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.184; este Tribunal, al observar que la demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ergo no puede aplicársele la confesión prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que deben respectársele los privilegios y prerrogativas procesales, de conformidad con el artículo 12 ejusdem, en concordancia con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 64 al 69 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

  1. - Promueve las siguientes documentales que se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  2. En cinco (05) folios útiles, marcada con la letra “A”, copia fotostática (por cuanto su original se encuentra en la Secretaria de la Presidencia de la República) de documento con sello recibido, enviado al Presidente de la República, con fecha de recibido el 25/02/2011, entregado al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, despacho del Vice Ministerio de Articulación Social, cursante del folio 70 al 74 del presente expediente.

  3. En un (01) folio útil, marcado con la letra “B” en copia fotostática (por cuanto sus originales se encuentran en los archivos del Taller de Educación Laboral “J.C.”, Acta de fecha 16/09/2010, cursante al folio 75 del presente expediente.

  4. En un (01) folio útil, marcado con la letra “C” en copia fotostática, constancia emitida por el personal docente, administrativo y ambientalista del TEL, otorgada a la ciudadana R.R., cursante al folio 76 del presente expediente.

  5. En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “D” en copia fotostática, relación de inasistencias y asistencias del personal docente del Taller de Educación Laboral “J.C.”, cursante al folio 77 y 78 del presente expediente.

  6. En siete (07) folios útiles, marcados con la letra “E”, en copia fotostática, sellada por el M.P.P.E. Viceministerios de Programas y Proyectos Educativos, Dirección General de Educación Especial y con sello húmedo del M.P.P.E. Oficina de Recursos Humanos, Despacho del Director General, Acta de fecha 20 de julio del 2010, cursantes del folio 79 al 85 del presente expediente.

  7. En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “F” en copia fotostática, Acta de reunión previamente acordada vía telefónica entre el Jefe de la Zona Educativa Trujillo y el Viceministro de Educación E.L., de fecha 22 de julio del 2010, cursante al folio 86 y 87 del presente expediente.

  8. En un (01) folio útil, marcado con la letra “G”, copia fotostática del acta de incorporación del mobiliario asignado al Taller de Educación Laboral “J.C., de fecha 14 de enero del año 2011, cursante al folio 88 del presente expediente.

  9. En un (01) folio útil, marcado con la letra “H” en copia fotostática, Acta de acuerdo de préstamo y utilización de las instalaciones de la Escuela de Oficios Valera de fecha 16 de septiembre del año 2010, cursante al folio 89 del presente expediente.

  10. En cinco (05) folios útiles, marcados con la letra “I”, en original, documento dirigido al ciudadano J.C.P., Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cursantes del folio 90 al 94 del presente expediente.

  11. En tres (03) folios útiles, marcados con la letra “J” en original sin firma de la Directora pero con sello húmedo, Actas de fechas 23, 24 y 25 de febrero del año 2011, cursantes del folio 95 al 97 del presente expediente.

  12. En un (01) folio útil, marcado con la letra “K”, en original Planilla de Audiencia Nº P-11-00057, caso Nº P-11-00057 de fecha 30/05/2011 emitida por la Defensoria del Pueblo, cursante al folio 98 del presente expediente.

  13. En tres (03) folios útiles, marcados con la letra “L”, originales de las actas emanadas por la Inspectoria del Trabajo, cursantes al folio 99 al 101 del presente expediente.

  14. En un (01) folio útil, marcado con la letra “M”, en copia fotostática Acta de Enlace telefónico efectuado a la Coordinadora de Educación Especial Lcda. Lirosbeya Torres, cursante al folio 102 del presente expediente.

  15. En un (01) folio útil, marcado con la letra “N” en copia fotostática, Acta de comparecencia de fecha 08 de noviembre, emanada de la Defensoria del Pueblo, cursante al folio 103 del presente expediente.

  16. En un (01) folio útil, marcada con la letra “Ñ”, en copia fotostática Oficio DdP/210/Nº 00082-2011 de fecha 19 de octubre del año 2011, emanado de la Defensoria del Pueblo, cursante al folio 104 del presente expediente.

  17. En cuatro (04) folios útiles, marcados con la letra “P”, original de documentos dirigidos a la Lcda.. D.G., Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa de Trujillo, con fecha de recibido del 30/02/2012 por la División de Personal. Sobre esta documental observa que solo se encuentra anexo una (01) documental cursante al folio 105 del presente expediente, marcada con la letra “P”.

  18. - De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada:

  19. Original del Acta de fecha 16/09/2010. en la cual se deja constancia de los acuerdos en cuanto a la utilización de los espacios y horario del Taller de Educación Laboral “J.C.”.

  20. Original del acta de fecha 20 de julio del año 2010, de reunión obtenida con el Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana.

  21. Original del acta de fecha 22 de julio del año 2010, realizada en la Zona Educativa Trujillo con el Dr. T.C., Jefe de la Zona Educativa.

  22. Original de los Dossier entregados a la Coordinación Nacional de Educación Especial a la Secretaria de la Presidencia de la República.

  23. Original del acta de fecha 14 de julio de 2011, en la cual se hace la incorporación del mobiliario asignado por el Ministerio de Educación al taller de Educación Laboral J.C..

  24. Original del acta de fecha 15 de septiembre del 2010, en al cual se deja constancia del préstamo de las instalaciones de la Escuela de Oficios para que funcione el TEL J.C.

  25. Constancia emitida por el personal docente, administrativo y ambientalista de la T.E.L. J.C., otorgada a la ciudadana R.R.; se observa que se trata de una documental emanada de terceros

  26. Relación de asistencias del personal de la T.E.L. J.C. de los años 2009 – 2011.

  27. Original del acta de fecha 20 de julio del 2010, de la reunión obtenida con el Viceministro de Desarrollo para la integración de la Educación Bolivariana, Prof. F.L.. Se observa que se trata de la misma documental identificada en el particular No. 2.

  28. Original del acta de reunión previamente acordada, vía telefónica entre el Jefe de la Zona Educativa Trujillo y el Viceministro de Educación E.L., de fecha 22 de julio del 2010. Se observa que se trata de la misma documental identificada en el particular No. 2.

  29. Original del Acta de incorporación del mobiliario asignado al Taller de Educación Laboral J.C. de fecha 14 de enero del 2011.

  30. Original del acta de acuerdo de préstamo y utilización de las instalaciones de la Escuela de Oficios Valera, de fecha 16 de septiembre de 2010. Se observa que el acta que cursa en copia simple en el expediente es de fecha 11 de mayo de 2010.

  31. Original del acta de Inasistencias de fechas 23, 24 y 25 de febrero del año 2011, elaborada por la Directora E. del Taller Laboral J.C..

    Para decidir se observa que, de las documentales cuya exhibición se promueve, sólo cursan en el expediente copia simple de las correspondientes a los numerales 1, 2, 3, 8, 11, 13, 9 y 10 (las dos últimas son las mismas identificadas en el numeral 2), cursantes a los folios 75, 77, 78, 79, 80, 86, 87 y 88; las cuales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir prueba en las actas que constituyen presunción grave de encontrase sus originales en poder de la demandada; dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE ORDENA A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE SUS ORIGINALES EN LA OPORTUNIDAD EN QUE TENGA LUGAR LA SESIÓN DE INICIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

    Ahora bien, con respecto a las documentales identificadas en los numerales 4, 5, 6 7, y 12; para decidir se observa que, con respecto al dossier identificado en el numeral 4, el mismo está dirigido al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y recibido en el despacho del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia; lo que lleva a concluir que existen fundadas razones para creen que dicha prueba no se encuentra en poder de la demandada sino del despacho de la Presidencia de la República, de allí que SE DESECHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ilegal ordenar su exhibición al no encontrarse en poder de la demandada, lo cual sería una orden inejecutable por parte de la misma.

    Con respecto a las actas de fecha 14 de julio de 2011 y 15 de septiembre de 2010, identificadas en los numerales 5 y 6, se observa que no cursan en las actas procesales y, al no tratarse de documentales que por ley debe llevar el patrono, no aplica la exención de aportar prueba que constituya presunción grave de encontrarse en poder de éste, ergo no puede obligarse al patrono a exhibirla al no constar sus copias simples en las actas procesales; aunado al hecho de que aun si se tratase de una documental que por ley debiera llevar el patrono, el demandante al promoverla no proporcionó los datos precisos sobre su contenido que permitan a este Tribunal no sólo determinar la pertinencia de dichas pruebas a los fines de probar los hechos controvertidos, sino además los datos que éste Tribunal debería tener por ciertos en caso de no producirse su exhibición; de allí que SE DESECHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ilegal ordenar su exhibición.

    Asimismo, con respecto a la exhibición de la documental identificada en el numeral 7, constituida por constancia emitida por el personal docente, administrativo y ambientalista de la T.E.L. J.C. a la ciudadana R.R., se observa que la misma es una documental emanada de terceros, al intervenir en su elaboración una serie de personas que no forman parte del presente proceso, lo que hace que haya sido promovida de forma incorrecta, habida cuenta que se requeriría su ratificación en juicio mediante la prueba testimonial de esos terceros; de allí que SE DESECHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ilegal ordenar su exhibición

    Finalmente, en relación con la documental identificada en el numeral 12, constituida por acta de acuerdo de préstamo y utilización de las instalaciones de la Escuela de Oficios Valera, de fecha 16 de septiembre de 2010; se observa que el acta que cursa en copia simple en el expediente es de fecha 11 de mayo de 2010, por lo que, al no tratarse de una documental que por ley debe llevar el patrono, no aplica la exención de aportar prueba que constituya presunción grave de encontrarse en poder de éste, ergo no puede obligarse al patrono a exhibirla al no constar sus copias simples en las actas procesales; aunado al hecho de que aun si se tratase de una documental que por ley debiera llevar el patrono, el demandante al promoverla no proporcionó los datos precisos sobre su contenido que permitan a este Tribunal, no sólo determinar la pertinencia de dicha prueba a los fines de probar los hechos controvertidos, sino además los datos que éste Tribunal debería tener por ciertos en caso de no producirse su exhibición; de allí que SE DESECHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ilegal ordenar su exhibición.

  32. - De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informe en los siguientes términos:

    1. Solicita a este Tribunal que oficie a la Coordinación Regional de Educación Especial, Zona Educativa Trujillo, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Los Puchos, Planta Baja, final del pasillo a mano derecha, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal de los siguientes particulares: Informe a este Tribunal de la supervisión realizada por la Coordinación Nacional y Regional de Educación Especial, al Taller de Educación Laboral “J.C.” en fecha 06 de agosto de 2010, en todos sus particulares, específicamente de las actuaciones del ciudadano V.A.V.J..

    2. Solicito a este Tribunal oficie a la Defensoría del Pueblo, para que informe a este Tribunal, si por ante este organismo cursa denuncia signada con el Nº P.11.00057, de ser así, informe ante este Tribunal de las actuaciones realizadas por esta Defensoria Pública, en relación a dicha denuncia.

    Con respecto a la prueba de informe identificada en el particular identificado con la letra “A”, se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese a la dirección aportada en el escrito de providenciación de pruebas a los fines de requerir la información solicitada, la cual deberán proporcionar dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Ahora bien, con respecto a la prueba de informe requerida en el particular identificado con la letra “B”, se observa que la misma fue promovida en forma incompleta, sin que este Tribunal pueda suplir las deficiencias de las partes en las actuaciones que les corresponda, sin que se identifique a qué despacho de la Defensoría del Pueblo debe requerirse la información, ni la dirección correspondiente; en consecuencia SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

  33. - Promueve las testimoniales de los ciudadanos R.R.; U.R. y N.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.310.033; 9.009.893 y la tercera no indica su numero de cedula, respectivamente; prueba ésta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. EGLEIDA RUIZ

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