Decisión nº 37 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO. TRUJILLO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

Remitido el presente expediente, enviado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano V.M.B.M., titular de la Cédula de Identidad número 12.046.022, asistido por el Abogado en ejercicio HENRRY JOSÈ SUÁREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.636; quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta superioridad encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras en la persona del presidente J.C.L. y el ciudadano R.A.S.D., seguido por el ciudadano V.M.B.M., titular de la Cédula de identidad número 12.046.022, asistido por el Abogado en ejercicio HENRRY JOSÈ SUÁREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.636, por Nulidad de Acto Administrativo, en virtud de que en decisión de fecha 10 de Febrero de 2.005 el Directorio de dicho Instituto acordó ratificar la Carta Agraria otorgada al ciudadano R.A.S.D..

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos: el recurrente en el referido libelo expone: “…, el ciudadano O.P., titular de la cédula de identidad nº 3.268.430, declara haber concedido un préstamo, por la cantidad de Bs. 3.268.430,00, declara haber concedido un préstamo, por la cantidad de Bs. 3.5000.000,00, al ciudadano R.M.L.A., cuyo cumplimiento fue garantizado a través de un contrato de venta con pacto de retracto sobre un inmueble constituido sobre una parcela denominada EC-doscientos Veintisiete (EC-227), plantada de caña de azúcar, ubicada en el Asentamiento Campesino de Riego El Cenizo, sector 4, Parroquia el Cenizo, Municipio M.d.E.T., con una extensión de Nueve Hectáreas con Seis Mil Ochocientos Metros cuadrados (9 ha con 6800 m²), la cual es propiedad del Instituto Agrario Nacional…”. (Sic). Lo resaltado del Tribunal.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2.006), tal como consta del folio 69 al folio 71 de actas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente considerando que el presente Recurso lo debe conocer este Tribunal, por razón de la materia y del territorio.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que el mismo es competente para conocer del Recurso Interpuesto. Por las siguientes consideraciones: La acción deducida la cual es un Recurso de Nulidad contra un Acto Administrativo Agrario, como se observa el acto confutado es en contra del Instituto Nacional de Tierras, ente encargado de la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y así se desprende del contenido del texto del encabezamiento del Artículo 117 de dicha Ley. En este orden, el artículo 167 eiusdem, establece la competencia para conocer de los recursos que sean intentados contra los actos administrativos emanados de los entes agrarios, a saber: PRIMERO: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios que tengan competencia en el Territorio donde se encuentra ubicado el inmueble, los cuales actúan como Juzgados de Primera Instancia y SEGUNDO: La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Ello así, es oportuno hacer referencia al artículo 168 de la prenombrada Ley el cual establece que dicha competencia comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean presentadas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.

En tal sentido, este Tribunal a.l.a. de dicho expediente observa que el predio es rústico, dedicado a la siembra de caña ubicado en terrenos propiedad que fue del Instituto Agrario Nacional y hoy al Instituto Nacional de Tierras, como puede observarse en las disposiciones transitorias Primera y Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado a que, está ubicado dentro del área Geográfica que tiene este Tribunal asignado para conocer de causas agrarias; ya que la parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego El Cenizo, sector 4, Parroquia El Cenizo, Municipio M.d.E.T., con una extensión de nueve (9 HA) hectáreas con seis mil ochocientos (6.800 m²) metros cuadrados, la cual corresponde a la EC-227 (doscientos veintisiete), de la nomenclatura del referido parcelamiento y el acto que es confutado es emanado de dicho ente agrario que ratifica el otorgamiento de la Carta Agraria en el bien antes indicado, es un acto sin dudas Agrario y en consecuencia a ser tramitado ante este Tribunal Superior Agrario. ASI SE DECLARA.

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material y territorial, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia y del territorio, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). (AÑOS: 196º INDEPENDENCIA y 147º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

___________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

La suscrita secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy 10-11 -06, siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA;

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