Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007284

ASUNTO : TP01-P-2007-007284

En la ciudad de Trujillo hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 4:30 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 3, se constituyó el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. J.P., acompañada por el Secretario Javier Mendoza, con la finalidad de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia se encuentran presentes: el Imputado V.S.B., los Defensores Privado L.H.V. y R.G.O. y la victima ciudadana V.C.V. y su abogado asistente m.A.D.. El Fiscal II del Ministerio Público Abg. LeninTeran. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal IX Ministerio Público, quien expuso primero quiero denunciar la violación de los lapsos para fijar la audiencia preliminar endecha 10 de Enero del 2008 la Fiscalia interpuso escrito acusatorio, y el Tribunal la recibió el día 11 de enero del 2008, el tribunal debió fijarla dentro de los 10 días siguiente antes del día 24, por lo fue evidentemente extemporáneo esta después de los 10 días hábiles siguientes por lo que se violo la tutela judicial efectiva, por lo que solicito la reposición de los lapsos, y se evidencia que la victima no pudo interponer acusación propia, las boletas de notificación salieron para las partes en fecha 14 de enero, en el folio 164 se evidencia boleta para la victima, con nota del alguacil que la boleta la recibió su papa, comprometiéndose su papá a entregársela a la victima, el alguacil no cumplió con los principio de citación, la citación es personalísima es dirigida hacia la victima, por lo que considero que es una violación a los derechos de la victima, por lo que solicito al Tribunal se fije una nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, para que no cercenen los derechos de la victima los cuales están consagrados el articulo 23 del COPP, el Tribunal abre una incidencia. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a al abogado asistente de la victima, quien expuso me adhiero a lo expuesto al fiscal ya que la victima quiere presentar acusación y solicito loa reposición de la causa. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Victima, quien no expuso: nada. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a al defensor Privado L.H.V., quien expuso se evidencia la mala f.d.M.P. ya que de un simple análisis lo que buscan es la reapertura para actuar contra mis defendidos, la Fiscalia expone que se violaron los lapsos a la victima, pero también reconoce que se libro una boleta de notificación a la victima, de conformidad con 183 del COPP, se notifico para una audiencia, y consta que la notificación fue practicada, la victima tenia oportunidad para presentar su acusación, la notificación de la victima se practico antes de los 5 dias que da la ley, al Fiscal se le paso presentar una prueba la cual presento en la propia audiencia, el 28 de enero estuvieron presentes las partes, es obvio que estaban notificados y se cumplió con el articulo 183, la victima estaba derecho, la corte declaro con lugar el recurso y dijo se le paso el lapso, porque no trajo la acusación dentro del lapso, por lo que considero que esta petición debe ser declara sin lugar e improcedente. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a imputado V.S.; quien expuso le doy la razón a mi defensor, ella tuvo su tiempo para presentar la acusación, todo por el interés dañarme. El Tribunal oída las exposiciones de las partes, pasa a resolver lo siguiente sobre las dos excepciones o planteamientos en cuanto al primero debo señalar que de acuerdo a la revisión de las actas procesales realmente el Tribunal no fijo audiencia preliminar en el termino previsto por la ley Orgánica del derecho a la mujer a una v.l.d.V., es decir no se cumplo con el plazo de 10 días para la fijación de dicha audiencia, sin embargo, considera el tribunal que esta omisión cometida por el Tribunal no puede ser subsanada de ninguna manera ya que el hecho de fijar nuevamente audiencia preliminar seria tanto, como violentar los lapsos procesales, no por el termino de 8 días sino por el termino de 90 y tanto de días es decir resultaría contradictorio que para garantizar una celeridad procesal se reponga la causa caundo un nuevo retardo procesal, en tal sentido este Tribunal de control 7 ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara sin lugar el referido planteamiento, en cuanto al segundo planteamiento, el Tribunal, observa que efectivamente existe una clara diferenciación como lo señalo el Ministerio Publico entre las notificaciones y las citaciones sin embargo tampoco lo asiste la razón en cuanto a la no citación de la victima por cuanto el articulo 185 de la norma adjetiva penal señala como se debe realizar la citación por boleta, y el mismo articulo establece que en caso de no poderse realizar la misma por ausencia de la persona citada esta se entregara en su domicilio residencia o lugar de trabajo, sitien cierto, no se cumplió con el requisito del talon desplegable, no es menos cierto que practica procesal en este circuito, el alguacil, va provisto de dos copias de la citación una para ser entregada a l persona citada y otra para que firme en razón de recibo de la citación, en tal sentido considera el Tribual que la citación si fue legalmente realizada ya que efectivamente el funcionario encargado consigno la boleta y señalo las razones por la cual no pudo practicarla, así mismo debo señalar que de acuerdo a lo expresado por el funcionario ducha citación fue realizada en la residencia de l victima la cual constituye su domicilio procesal y mas aun la, misma citacion cumplió con la finalidad de lamisca ya que la victima se hizo presente para la realización de la audiencia preliminar por estas razones el Tribuna considera sin lugar este pedimento fiscal. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien expuso: y realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano V.S.B. por la comisión del delito de amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 39 y 41 de la ley de genero en agravio de V.C.C.V., refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, y considera la fiscalia que el informe Psicológico debe ser considerado con un medio de prueba, ya que fue un error material ya que no se coloco en el capitulo de los medios de pruebas por lo que solicito que la declaración del Psicólogo debe ser tomado como medio de prueba, dicho informe esta en la causa, por lo que solicito que se admita la presente acusación, por los dos delitos amenaza y violencia psicológica, y admita el informe Psicológico y por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, y e decrete una medida cautelar al ciudadano V.B. y como es prohibición de acercarse a la victima residencia y trabajo, y ámbito familiar, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio de la acusado y la aplicación de la pena correspondiente y solicito se le de el derecho de palabra a la victima a los fines de que exponga lo conducente. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al abogado asistente, quien expuso estar de acuerdo con lo expuesto con la Fiscalia. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor expuso: La defensa se opone y rechaza y la acusación en cada una de sus partes, y ratifica la inocencia de su defendido, opongo la excepción prevista el en articulo 28 numeral 1, referente al estado civil y retiro en este momento y dejo sin efecto, la excepción prevista en el articulo 28 literal I, por falta de requisitos formales, una vez que se ordena el inicio de investigación se tiene notificar al juez de control, para que este ejerza el control de la investigación, ese requisito no se cumplió, lo cual se evidencia en la investigación, mal puede entendérsele que el fiscal solicita una prorroga y se otorga la misma, establecido en el numeral 4 del articulo 326 del COPP, la acusaron solo señala los tipos penales sin decir cuales son los hechos en se subsume esos tipos penales, Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público, La defensa opone excepción articulo28 literal C por cuanto que los hechos no revisten carácter penal, por lo anteriormente solicito el sobreseimiento material y no el Formal, Retiro la prueba de informe Psicológico y Psiquiatrico, ya que la misma no se presento en su oportunidad y de conformidad con el articulo 343 del COPP se ofrecio una prueba nueva, realizada por el equipo multidisciplinario, informe social, llamado régimen de convivencia familiar, la considero necesaria y pertinente ya que a mi cliente se le solicita prohibírsele a mi representado acercarse a la vivienda de la madre de su hijo, el delito de amenaza en esta fase intermedia, quiero señalar que dicho delito no esta acreditado, ya que solo se tiene el testimonio de la victima y el de una ciudadana que dice que la ciudadana Vivian se lo dijo, por lo que es una testigo referencial, en cuanto al delito de violencia Psicológica la Fiscalia pretende que se le admita una nueva prueba, habiéndose pasado los lapsos procesales y lo propone hoy en una sexta oportunidad ya que no se hizo de conformidad al 328, por otro lado la corte de apelaciones dijo que la oportunidad para presentar ese medio de pruebas s ele había acabado. Acto seguid se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expuso, en cuanto a la apertura de la causa, se debe entender la finalidad de los actos, para que el Tribunal ejerza el control, y el ministerio público provea dentro de los 4 meses que da la ley, ya que se cumplió la finalidad el proceso, tanto es así que el juez acordó la prorroga, por lo que esa excepción debe declarase sin lugar, en relación a la otra excepción, considera la Fiscalia que fueron cumplidos los requisitos establecidos en la ley, por lo que debe ser desechada esa solicitud, en relación a la pruebas presentadas por la defensa, considera la Fiscalia que no son útiles pertinentes ni necesarios, los informes psiquiátricos son de materia civil. Acto seguido se le da la palabra al abogado asistente, quien expuso: En la audiencia preliminar no vino con su abogado asistente.

. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano V.A.S.B. los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: V.A.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.256.518, de 38 años de edad, nacido el 29-03-1970, casado, de ocupación medico, natural de Bocono, residenciado en el sector urbanización la cascada edifico niagara piso 5ª Apto 23 Valera Estado Trujillo, quien expuso: quien expuso: La señora Vivian y yo fuimos novios, y compartimos muchos momentos agradables y medida que fue pasando el tiempo se fue formalizando lo del noviazgo es cierto que una oportunidad cuando se graduo de medido fui a la fiesta invitado, por ella y sus padres, en esa oportunidad el dr caldero padre de Vivian, converso conmigo y me dijo que la luz de los ojos era su hija y que no el fuera pagar mal y no fuera defraudar la confianza, al dejarme entra a la casa, ya que la luz de los ojos era ella, muy respetuosamente le dije que no tibiera preocupación me considero una persona humilde responsable así como yo había ido a su casa para ser novio de su hija, también el día que decidiera casarnos, el iba a ser la primera persona en enterarse y de los contrario también se iba a enterar por mi propia boca porque yo no pensaba defraudar la confianza que había depositado en mi, seguimos con el noviazgo, y siendo novios la señora Vivian decidió comprar un carro yo tenia un vehículo cherolet optra y ella me propuso que queria comprarme ese carro y como yo soy una persona muy correcta y no quiero que nadie vaya pensar mal de mi decidí que si podíamos hacer negocio se ubico a un abogado que nos izo un documento de opción de compra el cual le firme por la cantidad de 16.000.000 millones de bolívares cosa que no fue así y como ya lo había firmado, solo me entrego 10millones de bolívares en cual se fijaron cuatas de 800 bolivares mensuales y hasta la presente fecha no e recibido el pago de esas cuotas ella me comento que los seis millones bolivares restantes los tenia la mama a plazo fijo y que al liberar ese plazo fijo ella me cancelaba ese dinero y que las cuotas me las empezaba a pagar cuando le dieran un nombramiento como medico, en un dispensario como medico de medicina, como nos llevamos muy bien no presione para recibir ese dinero luego al muy poco tiempo ella me hace un comentario que la mama me tenia obstinada que me tuviera cuidado que a los mejor yo me burlaba de ella y que la dejaba como novia de pueblo vestida y alborotada y que ella no aguanta mas el acoso que le tenia la madre y que se iba a ir de la casa de sus padres yo le dije mira Vivian yo hable con su papa si esta relacion preocupaba que yo la sacaba de velo y corona, porque en las casa donde uno lo dejan entrar por la puerta grande tiene que salir por la puerta grande, vivian empezó a presionarme con respecto al matrimonio y que la mama estaban molesta y yo le comente., que yo represento una empresa que es del grupo familiar y para casarme tenia que arreglar muchos papeles, y ella me hizo el hizo comentario que elle tenia unos bienes que eran del papa a nombre de ella, entonces, yo no quería que mi familia fuera a pensar que ella estaba atrás de algo familiar y que la familia de ella fuera pensar lo mismo y como estábamos muy enamorados se tomo la decisión de firmar capitulaciones matrimoniales y lo que se adquiriera en el matrimonio se pusiera a nombre de ella, y de igualmente lo que iba a ser de los dos se comprara a nombre de los dos de los hijos que en futuro dios nos diera dicha, se tomo la decisión de casarnos por el civil y por la iglesia incluso la mama de vivian promociono el de manera inmediata el matrimonio pero teníamos pensado pasar un tiempo, y un dia después fue matrimonio civil, no casamos por la iglesia, nos fuimos de luna de miel y empezamos a hacer nuestra vida como pareja, ya casados Vivian siendo mi novia me acompañaba en todas las oportunidades y me acompañaba a las cabalgatas le gustaba montar mucho una yegua negra, propiedad de mi hermano, al poco tiempo de casado la señora vivian salio embarazadas me sentí un hombre feliz ya que tenia una familia, al poco tiempo de casado siendo doctora no sabia ni yo que ella estaba embarazada y motamos una cabalgata y tubo problemas con el embarazo un medico que la trato le mando reposo no se porque tiempo, yo estaba en caracas cuando recibi la noticia, de inmediato deje la reunion y traslada de regreso Trujillo a estar pendiente de ella, cuando llegue a la casa de ella puse mi empeño para que todo se solventara y en ese momento empezaron los desacuerdos con la madre de de Vivian y le dije ella medico y no sabia que estaba embarazada y muchos menos yo, esa noche me quede en la casa de vivian, le hice comentario que estábamos en la habitacion y habia tenido que entregar la camioneta para ese ,momento. Que me prestara el carro el otro, mientras se me acomodaba la situación , ella estuvo en desacuerdo por que yo viajo mucho y se nego totalmente, le hice el comentario que en tampoco tiempo de casado empezaron los problemas habiendo mas cosas importantes, gracias a dios que firmamos las capitulaciones matrimoniales, resulta ser que la mama de vivian estaba detrás de l puerta, cuando la señora se entero me hizo la vida imposible, Godoy detalles, que desde hay empezaron los desacuerdos, porque vivian le hace mucho caso a la opinión de la madre, le pedi a vivan que nos fuésemos a vivir a la casa al momento se nego pero luego nos g¡’fueramos a vivir a nuestro hogar pero allí seguían los desacuerdo porque la mama las llamaba a todas horas porque ella estaba sola y V.s. y se iba donde la madre hasta que vivian se fue de a casa, porque ella tuvo primero familia que esposo, que entregara el apartamento que habitaba alquilado y que nos fuésemos a vivir haya y le dije era imposible ya que había pagado mucho dinero por el, ella decidio y se fue vivir a la casa de ella no yo no pude vivir allá, habiendo tanto desacuerdo, el 7 de enero volvimos a conversar, y me dijo que la decisión ya estaba tomada, que iba a vivir en casa de sus padres para finales del mes de marzo moverse con el DR Jesús y le dije que yo me había casado y que las cosas no salieron como yo pensaba, que yo necesitaba divorciarme que yo recitaba una mujer a mi lado que socorriera mutuamente, el Dr procedió y se izo los arreglos necesario, le pregunto con respecto a los bienes, le informe que había capitulaciones matrimoniales, como ya lo comente, y se procedió ha hacerlos arreglos necesarios y con respecto a esclarecer la situación del vehículo para fecha de junio, ya el niño que vivian estaba esperando nacio el mes de abril el cual no se me participo de nada, se me negó el derecho a asistirlo, me quería hacer responsable como la ley lo amerita, la señora se niego, por escrito a no asistir a ningún acto conciliatorio de divorcio con respecto al niño en fecha del mes de junio finales recibí llamada de vivian como teníamos tanto tiempo que no hablábamos, no le reconocí la voz, me dijo soy yo vivian a mi me volvió el alma al cuerpo , sentí una alegría muy grande y dígame a la orden, me dijo como vamos a quedar con el carro yo le conteste a mi si me da sentimiento que usted me llame para eso, yo mas importante es nuestro hijo yo pensaba que me llamabas con respecto al niño, me dijo que no me preocupaba por eso que el niño se gastaba el mejor padre del mundo que era C.C. su papa, yo le dije yo procree las leyes diran cuando tendre la dicha de conocer a mi hijo, y con respecto a lo del carro llámese a este Numero de teléfono y le di el numero de teléfono del Dr. Jesús, que el esta encargado del divorcio, efectivamente ella lo llamo y hablo con el por el espacio de mediadora, conversaron con respecto al divorcio, y le dijo que ese carro es de ella el Dr. Jesús le propuso que la situación estaba fácil de arreglar que se si devolvían los 16 millones o que comenzara a pagar las cuotas, elle dijo que estaba bien que ella iba conversar con su abogado, el lunes cuando llamo estaba en desacuerdo, que tenia un abogado con 30 años de experiencia que el dr Jesús lo que era un abogado que sabia redactar testamentos y que era u sinvergüenza como yo, se procedió a ejecutar la medida de secuestro debido a que el hermano andaba en el carro para arriba y para abajo, pasaban picando caucho y como ese carro aparece con la propiedad a mi nombre, el pagadero iba a ser yo, el Tribunal ejecuto la media de secuestro de vehículo tuve que ir a la casa de la señora vivian, para firmar un acta en ningún momento me introduje a la casa de elle ni cruce la palabra de ningún tipo con ellos me quede en la camioneta para esperar que hicieran el acta lo que alcance a oír, de ellas ofensas que ella y la madre de la hablaban en contra de mi del abogado, lorenzo, que era un borracho, ájala que yo no fuera caer un una clínica hay ella estuviera de guardia, el para le dijo vivian caye porque esa no es la etica nosotros los jueces, le dijo a la juez que ese carro no se lo podían llevar, y se procedió a ejecutar la medida de de acuerdo a la ley ella dijo que iba tomar venganza a los 5 dias después fue v.C., de Trujillo y formulo una denuncia en contra de mi parte motivo por el cual estoy hoy aqui, digo yo de ser como ella dice que yo las amenazaba seis meses atrás, porque espero que ejecutara la medida de secuestro del vehículo para denunciarme, yo me declaro y soy inocente de lo que aquí se me acusa y estoy dispuesto de llevar esto hasta la ultimas consecuencia para que salga a relucir la verdad, ojala hubiese una maquina detectora de mentiras y me duele toada este situación. Me considero una persona humilde trabajador y responsable que hay algo mas importante quien es nuestro hijo, no pude yo ofenderla y tratarla mal porque la respeto como madre mijo que es, no merecemos un respeto mutuo, es todo. Soy inocente de lo que se me pretende acusar ojala salga la verdad a flote. Ninguna de las partes ejercicio el derecho de interrogar al investigado. El Tribal entra a decidir, en primer termino la defensa señala la excepción planteada en el articulo 28 numeral 4 literal E señalando que el Ministerio Publico imcumplio con el articulo 76 de la ley de genero, manifestando ante pregunta realizada por este tribunal que es los requisitos de acusación establecida en el articulo 326 numeral 4º de la norma procesal penal , revisada la acusación el Tribunal observa que la misma si contiene la expresión de los articulo que se consideran violados señalando en su escrito fiscal la violación de los articulo 41 y 39 de la ley especial de la mujer, en tal sentido declara sin lugar la mencionada excepción y en cuanto a la violación del articulo 76 ejusden debo señalar que el planteamiento realizado resulta totalmente extemporáneo ya que fue en fase de investigación que se debió hacer dicho planteamiento y no en fase intermedia en que nos encontramos a partir de la instrucción de de la acusación, en cuanto al asegunda excepción, también fundamentada en el mismo articulo señalando que la acusación no establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado debo señalar que en la referida acusación si existe dicha relacion de manera bastante somera pero que si permite al imputado y a la defensa saber que hecho se le imputa y poder ejercer la defensa técnica como lo a realizado hasta el presente momento al tal sentido el Tribunal también considera sin lugar la mencionada excepción,. Dicho esto debo pasar a analizar ciertas circunstancias que considero fundamentales para la resolución de fondo de la presente audiencia, en primer lugar comparto el dicho fiscal en cuanto que la acusación constituye un todo orgánico sin embargo, dicha acusación este dividida en capítulos no por manera caprichosa si no por el contrario por cumplir con los requisitos del 326 de la norma adjetiva penal que busca asegurar la igualdad de las partes en tal sentido el capitulo relacionado a los elementos de convicción es otra cosa sino de la demostración tanto al Tribunal como a las partes de los elementos que llevaron al Ministerio Publico a tomar su determinación sobre un acto conclusivo alguno, en palabras es expresar a las partes el porque del convencimiento logrado por el Ministerio Publico esto hace que muchas veces elementos de convicción que el Ministerio Publico no considera necesarios pertinentes inútiles para establecimiento de su tesis no pase a ser parte de los medios de pruebas, es decir si bien es cierto el escrito fiscal es un todo, no es menos cierto que se todo no es acomodaticio a la posición que mas convenga a alguna de la partes sino que por el contrario el Ministerio Publico debe asumir que es totalmente diferente los que son los elementos de convicción que ya señale su función en el escrito acusatorio y lo que es los medios de pruebas que no es otra cosa que los argumentos, que piensa llevar el Ministerio Publico en este caso ante el juez de juicio para procurar el convencimiento de su tesis ante tasa realidad el Tribunal debe negar el pedimento del Ministerio Publico de que se tome los elementos de convicción como medio de prueba y pasa analizar la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico en tal sentido, se admite por ser útil pertinente y necesario para el establecimiento de los hechos la declaraciones de las ciudadanas, V.K.C.V. y D.A.A. de Avila plenamente identificada en el escrito acusatorio sobre la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico debe señalar que la admisión o no de una acusación constituye un juicio de probabilidad que realiza el juez en tal virtud el Tribunal observando los medios de pruebas presentados y admitidos en este acto considera que no solamente resulta improbable sino que resulta imposible con esos medios de pruebas que se pueda comprobar el delito de violencia Psicológica, razón por la cual solo admite la acusación por el delito de amenaza previsto el articulo 41 de la ley de genero. En cuanto a los medios de prueba presentados por la defensa el Tribunal observa lo siguiente: Sobre la solicitud de antecedentes penales del imputado, debo señalar que la misma resulta impertinente por cuanto nos encontramos ante derecho del acto y no de autor es decir en nada sirve para probar la culpabilidad o no del imputado el hecho de que haya tenido antecedente o no penales, en cuanto al segundo medio de prueba que el informe Psicológico y Psiquiatrico tanto a imputado como a la victima debo señalar que el mismo resulta inadmisible por no haberse realizado en fase de investigación y en cuanto al tercer medio de prueba que es el informe realizado por personal adscrito al Tribunal de protección del Niño y al adolescente el mismo también resulta inadmisible por cuanto el ni el Ministerio Publico ni mucho menos la victima ni tampoco el Tribual pudo controlar la realización de dicho informe razón por la cual en aras de asegurarla igualdad de las partes y el control judicial, del proceso de investigación resulta inadmisible el mismo, sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal considera que la situación jurídica del ciudadano V.S. se ha agravado ya que de imputado a pasado a ser acusado aunado a ello, es deber de todo administrador de justicia velar por los derechos de la victima mas aun si estos se encuentran establecidos en la ley de genero por tal virtud de se acuerda la medida cautelar solicitada y se prohíbe el acercamiento del ciudadano v.S.B. a la residencia de la victima a si como tambien al departamento de sala de parto del hospital e igualmente que se acerque a cualquier familiar hasta segundo grado por consanguinidad de la victima, admitida la acusación de manera parcial así como también los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico. Acto seguido la Juez se dirige al acusado V.A.S.B. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial de suspensión condicional de proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: V.A.S.B. venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.256.518, de 38 años de edad, nacido el 29-03-1970, casado, de ocupación medico, natural de Bocono, residenciado en el sector urbanización la cascada edifico niagara piso 5ª Apto 23 Valera Estado Trujillo y expuso: “ Admitos los hechos me acojo al procedimiento por Suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación al daño causado la trasmisión de propiedad a la victima de un vehiculote mi propiedad marca Cherolet, Modelo Optra. Tipo sedan, Serial de motor T18SED167401, serial de carrocería 9GAJM52376B064721, dicho vehículo dicho vehículo me pertenecen según certificado de origen signado con el Nº 25233884, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien no manifiesta no tener ningún tipo de objeción alguna ” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima V.c.C.V. titular de la cedula de identidad Nº 15.407.911, quien expuso: Acepto el Ofrecimiento del imputado y estoy de acuerdo con que se me transfiera la propiedad de dicho vehículo así mismo considero este pago como la indemnización por los daños sufridos de acuerdo a lo previsto en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. El Tribunal Vista la admisión de los hechos asi como también la solicitud de suspensión condicional de l, proceso realizada por el imputado y la no oposición de la victima y del MP acuerda con lugar dicha solicitud estableciendo un regimen de prueba de un año, estableciéndose como única condición el no poder volver a agredir a la victima y hacer la trasmisión efectiva de la propiedad para lo cual se otorga un plazo al imputado de 15 días, para que consigne el documento que de muestre el efectivo traslado de propiedad, se le informo al imputado sobre las consecuencias del incumplimiento de la Suspensión condicional del proceso, que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el día siguiente de despacho de este Tribunal, quedando las partes presentes notificadas,

La Juez de Control Nº 07

Abg. J.P.

El Secretario

Abg. Javier Mendoza

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