Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos V.J. CONTRERAS BECERRA Y A.R.O. venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-3.980.848 y V.-3.555.447, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado J.J.S.R. con Inpreabogado Nº 91.086, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -08- del expediente.

En fecha Catorce (14) de Abril de 2009, compareció el Abogado C.E.B.N. Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 11).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos V.J. CONTRERAS BECERRA Y A.R.O., plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 05 de fecha Veintidós (22) de Enero de 1968 ante el Juzgado Sexto de la Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 15 de Abril de 2009.

Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El JUEZ Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 20470-2009.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

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