Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-

197° y 148°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: V.R.G.B. y D.J.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.824.895 y 11.235.007, respectivamente, y de este domicilio.-

ACCION:

DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: V.R.G.B. y D.J.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.824.895 y 11.235.007, debidamente asistidos por el abogado L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.165, la cual fue presentada en fecha 14-08-07 y presentado en los siguientes términos:

En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San F.d.A.… durante nuestra Unión Matrimonial procreamos dos hijos cuyos nombres son los siguientes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Enero del 2.002, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la armonía reinante ha quedando completamente fracturada entre nosotros,…

PRIMERA

En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO

a)- La P.P. sobre los menores (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, será compartida…b)- La Guarda y Custodia quedara a cargo de la madre y c)- En cuanto al régimen de visita, el padre V.R.G.B. tendrá un régimen de visita acordado de común acuerdo entre los padres, es decir, que podrá visitar a los menores los días domingo de cada semana, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá el menor, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00AM, hasta las 8:00 P.M del día domingo de cada semana, en el cual corresponde realizar la visita. Respecto al régimen vacacional. El padre V.R.G.B. tendrá el derecho de ejercer la guarda y custodia de los menores prenombrados durante una (1) semana del mes de Agosto de cada año, a fin de compartir y asentar el vínculo patero.

TERCERA

El padre de mutuo acuerdo con la madre se promete a cancelar la Obligación alimenticia por la suma de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales para sus menores hijos depositados en el Banfoandes en la cuenta de ahorros Nº 0067-0051-76001027791. A nombre de D.T., en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos serán compartidos entre la madre y el padre, el aporte extra de las obligaciones y los gatos de medicina serán compartidos entre la madre y el padre de los menores ya nombrados e identificados anteriormente.

CUARTA

El cónyuge V.R.G.B., renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el pago de las prestaciones sociales…, igualmente D.J.T.S. renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el pago de las prestaciones sociales derivadas de cualquier relación laboral del ciudadano V.R.G.B.

En fecha 18-09-2.007, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos V.R.G.B. y D.J.T.S..

En fecha 19-09-07, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 07 y 08 de la causa.

En fecha 03-10-2.007, se declara visto para sentenciar la presente causa por cuanto a transcurrido los diez días a los fines de que la Fiscal de Protección efectuara cualquier observación al presente procedimiento.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, p.p., régimen de visitas obligación alimentaria se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los Hnos. habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la P.P. de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, la Guarda de los mismos lo tendrá la madre. En cuanto el régimen de visita de la siguiente manera: el padre podrá visitar a los menores los días domingo de cada semana, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá el menor, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00AM, hasta las 8:00 P.M del día domingo de cada semana, en el cual corresponde realizar la visita. En cuanto a la Obligación Alimentaria queda establecida en la suma de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) mensuales. Aportes extras serán compartidas por ambos padres en los meses de Septiembre y Diciembre. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos V.R.G.B. y D.J.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.824.895 y 11.235.007 respectivamente, y de este domicilio.-

SEGUNDO

Se acuerda que la GUARDA de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, la tendrá la madre; este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

La P.P. la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO

En cuanto al régimen de visita el padre podrá visitar a los menores los días domingo de cada semana, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00AM, hasta las 8:00 P.M del día domingo de cada semana, previa común acuerdo de ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

La Obligación Alimentaria queda establecida en la suma de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. Aportes extras serán compartidas por ambos padres en los meses de Septiembre y

SEXTO

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007)

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Dr. F.M..-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario Temp.,

Dr. F.M.

Exp. Nº 15.539 Mc/Sore

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR