Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiuno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000155

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000155

PARTE ACTORA: V.M.R.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.B.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROCOMAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROCOMAN C.A. y V.M.R.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, V.M.R.B., titular de la cédula de identidad No. 24.104.310, debidamente representado por el abogado E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.617.067 inscrito en IPSA. Nos.136.629, en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el abogado G.E.G., inscrito en IPSA. Nos.134.808, quien actúa en este acto en representación del la CONSTRUCTORA PROCOMAN, C.A., según consta en poder conferido por el representante legal de la empresa, ciudadano H.A.H., titular de la cédula de identidad No. 9.592.885, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.500,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, cantidad esta que comprenden el pago de prestaciones sociales, desde el ocho (08) de diciembre 2012, hasta quince (15) de marzo de 2013, para un tiempo de servicio de tres (03) meses y siete (07) días, antigüedad e intereses, la cantidad de ocho mil doscientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs.8.272,00); vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs.6.466,00); utilidades fraccionadas, la cantidad seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos, (Bs.6.666,00); Oportunidad de pago de prestaciones sociales, Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción: periodo 2010-2012, la cantidad de mil noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs.1.096,00); por ultimo declara en este mismo acto, que una vez revisados los conceptos demandados, nada le adeuda la demandada al trabajador demandante; que la parte demandada ofrece a pagar en este acto en una sola PARTE; la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.500,00), el día de jueves veinticuatro (24) de octubre de 2013.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

Abg. B.D.P.

Parte Actora

Apoderado de la Parte Actora

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

La Secretaria;

Abg. I.M.A.A.

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