Decisión nº PJ081201000054 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-232

PARTE DEMANDANTE: V.M.B.P., titular de las cédula de identidad Nro. V-16.090.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.425.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.L.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.43.120.

Hoy, 23 de Febrero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano V.M.B.P., debidamente asistido por la abogada M.C.G.R., y por la parte demandada INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., el abogado O.L.C.B., quien presenta poder en original y copia para su certificación y posterior devolución. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 16340511, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor estimo sus pretensiones en Bs.43.454,69, lo cual comprendían todos los conceptos son los indicados por el actor en el libelo de demanda. Luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR