Decisión de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteAlberto Morales Esparragoza
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 2 de octubre del 2.007

197º Y 148º

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano : V.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.768.559, domiciliado en la calle principal del sector Petare al lado de la cancha, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada M.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, en donde expuso: “En virtud de sentencia emanada por este d.T. en fecha 12 de junio del 2007, la cual consigno con la letra “A”, del expediente signado con el N° 005-2007, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana: M.M.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.562, domiciliada en el sector Golindano de Mariguitar, Municipio B.d.E.S., en representación de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se me condenó por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cancelación del Trece coma veintisiete por ciento (13,27 %) de mi sueldo mensual, el veinte por ciento (20 %) en lo que respecta a mis utilidades, Bono Vacacional, Útiles escolares y cualquier otro pago o beneficio laboral que me corresponda por trabajador al igual que sobre mis prestaciones sociales, es por esto que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la Revisión de la Decisión, si bien es cierto que el niño lo asisten todos los derechos consagrados por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que también es el hecho de que yo, tengo la responsabilidad económica que tengo con mis otros hijos, producto de mi matrimonio, : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, que en la actualidad están bajo mi protección por que su madre falleció y todos sus gastos los cubro Yo, al igual que las necesidades de mi madre L.C., titular de la cedula de identidad N° 2.648.659 respectivamente quienes también y colaboraron además de pagar gastos de servicios básicos para el mantenimiento de una casa, al igual que mis gastos personales, el pago de transporte para trasladarme al sitio de trabajo, siendo mi salario de acuerdo a mi jornada de trabajo para costear todos estos gastos que se me acarrean tomando en cuenta la retención que se me hace, es por esto que pido la REVISION DE LA DECISION basándome en el artículo 523 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de demostrar las anteriores afirmaciones de hecho, consigno las partidas de nacimiento de mis hijos nacidos dentro mi matrimonio el acta de matrimonio el acta de defunción de mi esposa para demostrar que en la actualidad cubro en su totalidad los gastos de mis hijos ya, que la Ley establece que la alimentación de los hijos es de ambos padres, los recibidos de acuerdo a mi jornada de trabajo y los recibos de algunos servicios básicos”. (Folio N° 1).-----------------------------------------------------------------------

En fecha nueve (9) de julio de dos mil siete (2007), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicta auto recibiendo el escrito de demanda, ordenando efectuar los asientos pertinentes y formar expediente. (Folio 15).-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha doce (12) de julio del año dos mil siete (2.007), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Revisión de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: M.M.L. y la notificación del demandante, ciudadano: V.F.C.. (Folio N° 16).---------------------------------------------------------------------------------

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil siete (2.007), comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.G.G., en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de citación que me fuera entregada para practicarla en la persona de la ciudadana: M.M.L.. (Folio Nos. .-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha nueve (9) de agosto del año dos mil siete (2.007), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron las partes, quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria hecha por el ciudadano V.F.C.. Es todo”. (Folio N° ).------------------------------------

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2.007), se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano: V.F.C., asistido por la abogada M.M.V..- El cual fue agregado a los autos. (Folios Nos.)- -

MOTIVA.-

PRIMERO

Se concreta el planteamiento de la parte actora, ciudadano V.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.768.559, domiciliado en la calle principal del sector Petare al lado de la cancha, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada M.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, en donde expuso: “En virtud de sentencia emanada por este d.T. en fecha 12 de junio del 2007, la cual consigno con la letra “A”, del expediente signado con el N° 005-2007, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana: M.M.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.562, domiciliada en el sector Golindano de Mariguitar, Municipio B.d.E.S., en representación de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se me condenó por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cancelación del Trece coma veintisiete por ciento (13,27 %) de mi sueldo mensual, el veinte por ciento (20 %) en lo que respecta a mis utilidades, Bono Vacacional, Útiles escolares y cualquier otro pago o beneficio laboral que me corresponda por trabajador al igual que sobre mis prestaciones sociales, es por esto que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la Revisión de la Decisión, si bien es cierto que el niño lo asisten todos los derechos consagrados por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que también es el hecho de que yo, tengo la responsabilidad económica que tengo con mis otros hijos, producto de mi matrimonio, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que en la actualidad están bajo mi protección por que su madre falleció y todos sus gastos los cubro Yo, al igual que las necesidades de mi madre L.C., titular de la cedula de identidad N° 2.648.659 respectivamente quienes también y colaboraron además de pagar gastos de servicios básicos para el mantenimiento de una casa, al igual que mis gastos personales, el pago de transporte para trasladarme al sitio de trabajo, siendo mi salario de acuerdo a mi jornada de trabajo para costear todos estos gastos que se me acarrean tomando en cuenta la retención que se me hace, es por esto que pido la REVISION DE LA DECISION basándome en el artículo 523 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de demostrar las anteriores afirmaciones de hecho, consigno las partidas de nacimiento de mis hijos nacidos dentro mi matrimonio el acta de matrimonio el acta de defunción de mi esposa para demostrar que en la actualidad cubro en su totalidad los gastos de mis hijos ya, que la Ley establece que la alimentación de los hijos es de ambos padres, los recibidos de acuerdo a mi jornada de trabajo y los recibos de algunos servicios básicos”.

SEGUNDO

En fecha nueve (9) de agosto del año dos mil siete (2.007), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron las partes, quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria hecha por el ciudadano V.F.C.. Es todo”. Es todo”.---------------------------------------

TERCERO

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2.007), se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano: V.F.C., asistido por la abogada M.M.V..- El cual fue agregado a los autos.

CUARTO

El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente dice: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos..., el juez de la sala de juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”.--------------------------------

QUNTO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------

SEXTO

Observa este Tribunal que la parte Actora trajo a los autos copia certificada de la decisión de fecha 12 de junio de 2007, emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el monto que actualmente cancela el ciudadano V.F.C., fue fijado en un trece coma veintisiete por ciento (13, 27 %) de su salario mensual y un veinte por ciento (20%) de Bono Vacacional, veinte por ciento (20%) de Utilidades o bonificación de fin de año y cualquier otro pago o beneficio laboral que le pueda corresponder y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Y ASI SE DECIDE.-------------------------

SÉPTIMO Quedando demostrado claramente para este Sentenciador, que la Obligación Alimentaria suministrada actualmente por el ciudadano V.F.C., a su menor hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es del trece coma veintisiete (13,27 %) por ciento de su salario mensual, queda establecer si tal porcentaje salarial es desproporcionado, con respecto a la capacidad económica que posee el obligado de auto.---

OCTAVO

Quedó demostrado que la parte actora, ciudadano: V.F.C., posee una carga familiar de dos hijos, niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 11 y 07 años de edad respectivamente, de los cuales se encuentran anexas copias certificadas de las actas de nacimiento, a los folios 10 y 11 del presente expediente, a las cuales este juzgador les da todo el valor probatorio de lo que se desprenda de sus contenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------

NOVENO

quedó demostrado en autos, que la madre de los menores antes referidos, falleció en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), según se desprende de acta de defunción que corre inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente al cual este juzgador le da todo el valor probatorio de lo que se desprenda de su contenido de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO

No obstante lo anterior determinado, la esencia del presente proceso es determinar si los porcentajes ordenados a descontar al ciudadano V.F.C., mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2007, emanada de este Juzgado en beneficio de su menor hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es desproporcionado; en la decisión antes referida quedó establecido, que el ciudadano V.F.C. proporcionaría a su menor hijo el trece coma veintisiete por ciento (13, 27 %) de su salario mensual y un veinte por ciento (20%) de Bono Vacacional, veinte por ciento (20%) de Utilidades o bonificación de fin de año, de tal modo que, el ciudadano V.F.C. cuenta con el ochenta y seis coma setenta y tres (86,73 %) de su salario para cumplir con sus obligaciones de padre para con sus otros menores hijos ya identificados en autos y para su propio sustento, por lo que a criterio de quien aquí decide, el porcentaje fijado del sueldo del ciudadano V.F.C. para cumplir con la obligación Alimentaria de su menor hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no es desproporcionado y de ningún modo menoscaba los derechos de sus otros menores hijos ni el suyo propio. En lo relativo a los descuentos a efectuar por pago de utilidades de fin de año y bono vacacional establecido en un veinte por ciento (20 %), de lo que perciba por estos conceptos por parte de su patrono de ningún modo resultan desproporcionados. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior del niño : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara el ciudadano V.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.768.559, domiciliado en la calle principal del sector Petare, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado, con lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

El Progenitor ciudadano V.F.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.768.559, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de su hijo, una suma de dinero mensual equivalente al TRECE COMA VEINTISIETE POR CIENTO (13,27 %) de su ingreso mensual, el VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonificación de Fin de Año y VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano; tal cual como quedó establecido en la Sentencia de fecha 12-06-2007.-----------------------------------

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como forma de pago de las cantidades de dineros ya mencionados, la retención por parte del patrono GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INDUSTRIALES PLANTA DE LA EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA, en base a los montos aquí establecidos debiendo el empleador depositarlos en la Cuenta Corriente que tiene este Tribunal en la agencia bancaria “Mi Casa” E.A.P., agencia Mariguitar.------------------------------------------

La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.- Líbrese oficio.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado sucre, Cumaná a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Año 197° de la Independencia y 148° de la federación.------------------

El Juez Temporal,

Abg. A.I.M.E..

El Secretario,

Abg. F.J.T.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.

El Secretario,

ABG. F.J.T..

Exp. N° 011/2007.

Demandante: V.F.C..

Demandada: M.M.L..

Motivo: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Sentencia Definitiva

AME/fjt/Lucía.-

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