Decisión de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoHomologación De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-007572

SOLICITANTES: V.C.A. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.284.202 y V- 24.073.720, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: C.Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Por recibida la anterior SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos V.C.A. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.284.202 y V- 24.073.720, respectivamente, asistidos por la Abogada C.Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Alegan los solicitantes que mediante sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2014, declarada definitivamente firme, se declaró disuelto su vinculo matrimonial y, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el referido escrito.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo conyugal a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto. Acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio y su auto de ejecución. También acompañaron los documentos públicos de los cuales se desprende la propiedad sobre los bienes objeto de la partición y liquidación.

Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo conyugal que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta en el presente escrito de solicitud.

Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-

III

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos V.C.A. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.284.202 y V- 24.073.720, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.

TERCERO

Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/IPGF/Yesenia.-

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