Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

AP21-L-2007-002281

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: V.A.D.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.353.896

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.J. VARELA DELGADO, ALICIA VARELA DELGADO, IRAIMA PAREDES, NMARIA A.M.C. y D.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.394, 112.015, 88.803, 119.082 y 92.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro.1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.B., E.I.A., A.D.A.B., P.V.R., C.C. BAUZA, AMNUEL ALFEREDO RINCON SUAREZ, J.G.F., C.U., A.F. CUTOLO ALVARADO, B.P. y J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano V.A.D.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.353.896, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro.1, Tomo 16-A, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 30 de julio de 2008, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 05 de agosto del mismo año y por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 07 de agosto de 2008, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por auto de fecha 23 de octubre de 2008 y 13 de octubre del presente año, se procedió a reprogramar la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de enero de 2009, así las cosas, en fecha 28 de noviembre de 2008, ambas partes de común de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos D.M.C., arriba identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos V.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 4.353.896, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra el ciudadano A.D.A.B., arriba identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. igualmente arriba identificada, en la cual establecen en la CLAUSULA CUARTA y QUINTA: los términos de la Transacción fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000,00), el cual la parte actora acepta de manera voluntaria y libre de toda coacción, mediante Cheque Nro. 03129667 librado contra BANCO BANESCO, en fecha 24 de noviembre de 2008, a favor del ciudadano V.A.D.C. arriba identificada, y visto la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la parte demandada y verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos los conceptos de naturaleza laboral, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se declara TERMINADO el presente asunto. Se acuerda de conformidad con lo solicitado en relación a las copias certificadas y una vez conste en autos que las mismas han sido retiradas por las partes el Tribunal ordenará el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. CÚMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano V.A.D.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.353.896, parte actora por un lado y por la otra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro.1, Tomo 16-A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. En consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento incoado por el ciudadano V.A.D.C. en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Se acuerda con lo solicitado en relación a las Copias Certificadas y una vez conste en autos que las mismas han sido retiradas por las partes el Tribunal ordenará el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. CLAUDIA YANEZ

LA SECRETARIA

AP21-L2007-002281

MMR.

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