Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000403

ASUNTO: RP11-P-2009-000403

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000403, seguido al imputado V.J.C.A.; encontrándose presentes la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. G.M.; el imputado V.J.C.A., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26-03-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representado, V.J.C.A., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-03-2009, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° el artículo 318 ejusdem es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado V.J.C.A., quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

Seguidamente, el Defensor expone: Visto el cumplimiento de mi defendido, de la Siembra y el Mantenimiento por el lapso de Un (01) año, de Cincuenta (50) de Árboles de Apamate, en la orilla del Río Medio de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, de Someterse a la Supervisión de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien lo vigilo en el cumplimiento de las condiciones, y la Donación a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal de Quince (15) Árboles de la especie de Chaguarama Enana; solicito se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. G.M.; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano V.J.C.A., solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, la Fiscal Segunda Auxilair con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado V.J.C.A., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 26-03-2009, este Tribunal a cargo del Juez Abg. A.R., Decreto a favor del ciudadano: V.J.C.A., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Ambiental, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: La Siembra y Mantenimiento por el lapso de Un (01) año, Cincuenta (50) de Árboles de Apamate, en la orilla del Río Medio de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; Segundo: El Sometimiento a la Supervisión de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Guiria, de Municipio Valdez del Estado Sucre, quien vigilo el cumplimiento de las condiciones; y Tercero: El Imputado Dono a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Quince (15) Árboles de la Especie de Chaguarama Enana, las cuales fueron entregadas al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado V.J.C.A., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Ambiental, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado V.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.216, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Ayacucho, Casa Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Ambiental, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo.

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