Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Cecilia Alarcón |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-004520
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): J.N.V.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): V.J.C.S.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado J.N.V., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano V.J.C.S., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 15-04-1990, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano V.J.C.S., señalando que (Personas desconocidas se introdujeron en la residencia de la victima y se llevaron varios artefactos electricos) y del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el Articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convoco a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad.
Juez Segundo en función de Control.
Abg. C.A.d.F.
Juez Segundo en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. M.T.C.
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.T.C.
Asunto: GP01-S-2004-004520
EXP CICPC N° C- 988915