Decisión nº PJ0102008000961 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-007782

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Guarda, incoada por el ciudadano V.C.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.087.951, debidamente asistido de abogado, actuando en beneficio de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); esta Sala de Juicio Nº X hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.

(Subrayado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En virtud de la norma anteriormente señalada y por cuanto se evidencia de la visita domiciliaria que cursa al folio (267) al (269)de los autos que la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), supra identificada, reside junto a su madre, en la i.G.R., Parque Nacional Archipiélago Los Roques, actualmente isla perteneciente al Estado Vargas; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-

LA JUEZA,

MAIRIM R.R.

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO

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