Decisión nº PJ00201200000087 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Mayo de 2012

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001422

PARTE ACTORA: V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.820.889

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: B.G. Y A.G. LACAU, I.P.S.A Nro. 106.129 y 106.105, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URAPAL, C. A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.F.V., C.M.F.M., C.F.F.M., J.E.M.M., L.M.A.I. y A.M.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 7.278, 78.461, 149.971, 74.534, 125.276 y 125.277, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles 16 Mayo de 2012, comparecen por ante este Tribunal el abogado A.L. , Inpreabogado Nº 106.105, actuando en nombre y representación del ciudadano V.C., parte actora en el presente juicio, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URAPAL, C. A., representada por la abogado L.A., Inpreabogado Nº 125.276, carácter éste que se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA; quienes solicitan se habilite todo el tiempo que

fuere necesario, Jurando la urgencia del caso, para celebrar el convenio transaccional que pone fin al presente juicio, en el cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda, según consta de decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial, decisión ésta que fue apelada por ambas partes, correspondiéndole conocer y escuchar el referido recurso de apelación al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial; sin embargo una vez llegada a esta instancia ambas partes de común acuerdo hemos convenido en celebrar el mencionado acuerdo transaccional, en uso de los medios de auto composición procesal, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Despacho a los fines de celebrar la transacción; contenida bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.99.858,87), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto y los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, correspondiente a los siguientes conceptos :Prestación de Antigüedad: Bs. 23.846,88; Intereses sobre prestaciones sociales : Bs. 7517,59; Utilidades fraccionadas: Bs. 2.250,00; Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.1.625,00; Indemnización de antigüedad art. 125 LOT: Bs. 16.599,60; Indemnización de preaviso art. 125 LOT: Bs. 8299,80; Oportunidad para el pago de las prestaciones. Clausula 46 convención colectiva: Bs.6.600,00; Bono de Alimentación no cancelados: Bs.33.020,00. TERCERO: LA DEMANDADA rechaza la reclamación que le hace EL DEMANDANTE en virtud de considerar improcedentes legalmente dichos conceptos y montos y por considerar, que no adeuda ninguna suma o diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, toda vez que le fueron cancelados dichos montos en su oportunidad conforme al salario real devengado por EL DEMANDANTE y al tiempo de servicio prestado. CUARTO: No obstante la divergencia de criterios que cada una de las partes mantiene sobre las Cuestiones especificadas en el presente documento, y con el objeto de terminar todos y definitivamente dichos reclamos, y a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto; atendiendo cada una de las partes el propósito de establecer una fórmula transaccional para dar por terminado en ésta forma, total y definitivamente, cualesquiera reclamaciones que pudieran haber surgido, directa ó indirectamente con motivo de los contratos y/o relaciones de trabajo y demás relaciones de carácter mercantil, civil y/o de cualquier otra índole que hasta el 15 de Abril de 2010, existieron entre las partes, los otorgantes

haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o sus socios, y/o sus Compañías filiales y/o asociadas con motivo de sus contratos y/o relaciones de trabajo y/o cualquier otro tipo de relación que haya existido entre las partes y la terminación de dichas relaciones, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en un solo y único pago, mediante cheque Nro. 00025049, del Banco Provincial, de fecha 20 de Abril de 2012, girado contra la cuenta Nro. 0108-0082-09-0100165977, a favor del ciudadano V.C., el cual EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Convención Colectiva de la Construcción, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEXTO: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Por tal motivo,

cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- SÉPTIMO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente

juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CONSTRUCTORA URAPAL, C.A nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo OCTAVO: COSA JUZGADA. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el

artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y

se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ LAS PARTES

EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA LA DEMANDADA

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