Decisión nº 0486 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Mediante actuación procesal suscrita el veintitrés (23) de Octubre de 2009, por el profesional del derecho V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.131.659, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.430, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.H.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.846.436, Presidente de la COOPERATIVA “EL YUCAL” R.L., debidamente acreditada en autos, decidió desistir del Recurso de Queja, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:

…(Omissis) (Sic) “… Por medio del presente escrito yo Abogado V.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.131.654, Nº IPSA 136.430, en este acto, DESISTO DEL RECURSO DE QUEJA, intentado en fecha 24-09-2009, en contra de la Abogada K.N.M.J.d.P.I.A. del estado Cojedes, por ante éste ilustre Tribunal Superior Agrario. Signado con el Nº exp: 765-9, en justicia en la fecha de su presentación “. …(Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.

Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

(Sic)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Que la presente causa versa sobre un Recurso de Queja, interpuesto por el profesional del derecho V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.131.659, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.430, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.846.436, Presidente de la COOPERATIVA “EL YUCAL” R.L.

Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el Profesional del Derecho V.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.H.R., Presidente de la COOPERATIVA “EL YUCAL” R.L., el cual se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública de Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 12 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 06, en donde se constata lo siguiente:

… (Omissis) (Sic) “En consecuencia el constituido apoderado en el uso del poder que le confiero podrá: Intentar y Contestar toda clase de demandas, oponer y contestar Reconvenciones; intentar toda clase de recursos, ordinarios, extraordinarios y el de Casación, actuar en cualquier Tribunal de la República o Fiscalia del Ministerio Público, actuar ante cualquier Autoridad Administrativa, Promover toda clase de pruebas y asistir a su evacuación, absorber y formular Posiciones juradas; solicitar y hacer ejecutar toda clase de medidas, preventivas, ejecutivas y cautelares innominadas; promover subsanar y contestar cuestiones previas; celebrar todo tipo de transacciones judiciales o extrajudiciales; convenir, desistir, conciliar y transigir; darse por citado o notificados en mi nombre; disponer del derecho en litigio; solicitar la decisión en base a la equidad; hacer posturas en remates; recibir cantidades de dinero, en efectivo, cheques o en cualesquiera clase de títulos y valores; comprometer en árbitros (Omissis)”

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el Profesional del Derecho V.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.H.R., Presidente de la COOPERATIVA “EL YUCAL” R.L., tiene potestad legal expresa para desistir del Recurso de Queja, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso de Queja:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho V.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.H.R., Presidente de la COOPERATIVA “EL YUCAL” R.L., y lo da por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

MSC. D.A. GRANADILLO PEROZO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.R.C.M.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0486 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.R.C.M.

DAGP/mrcm/rp.

Exp. 765/09

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