Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000106.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue el ciudadano V.L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.272, contra la ciudadana K.D.L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.568.107, el cual se sustancia en el Asunto signado con las Siglas Nº AP11-V-2013-001348, (Cuaderno Principal), asimismo el Tribunal observa sobre la Medida solicitada:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero

cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo

siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…

el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…/…

3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13-23, situado en el Nivel Dos (02) del Edificio 13, Etapa VII, que forma parte del Conjunto Residencial La Colina, ubicado en la Avenida San Gabriel, Parcela B2-15, Sector B2 de la urbanización Nueva Casarapa, Etapa II de Urbanismo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda, Código Catastral Nº 01161727. El Apartamento, tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (74,00 m2); consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Una (01) habitación principal con baño incorporado, Una (01) habitación auxiliar, Un (01) baño auxiliar, y un área para estudios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Apartamento 13-24; NORESTE: Fachada interna; SURESTE: Apartamento 14-24; y SUROESTE: Fachada suroeste. Al inmueble le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Nº 406, el cual forma parte indivisible e inseparable del apartamento. Le corresponde un porcentaje de 5.000000000% con respecto al Edificio; un porcentaje de 0.024813896% con respecto a la Etapa VII y porcentaje de 0.003550716% con respecto al Conjunto”.-

Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana K.D.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.107, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 36 del Cuarto Trimestre .-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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