Decisión nº 165 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 22 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°
Visto el oficio recibido en este despacho, de fecha: 13 de Noviembre de 2.006 emanado de la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “ J.V.N., de esta ciudad de Cariaco, Estado Sucre, suscrito por la ciudadana: M.V., titular de la cédula de identidad N° 6.957.245, en su carácter de defensora educativa del niño y del Adolescente, en la cual remite a este despacho copia del acta conciliatoria firmada por los ciudadanos: VICTOR COVA E I.C., titulares de las cédulas de identidad N° 4.189.543 y 9.055.642, respectivamente; referida a la obligación Alimentaria de los niños: ROSA, ROGER Y L.C.C., de catorce (14), once (11) y dieciséis (16) años de edad ambos domiciliados en la población de Campoma , Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Se anexa al referido oficio copias de la partida de nacimiento del adolescente L.C.C. y de los niños: Rosa y R.C.C. y copia del acta conciliatoria de obligación Alimentaría la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy 17 de Octubre de 2.006, a las 10;00 horas de la mañana, comparecen ante esta Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente, ubicada en Cariaco Estado Sucre N° 001, a cargo del defensor; M.V., Cédula de identidad N° 6.957.245, los ciudadanos: V.C.J. y I.C., titulares de las cédulas de identidad N° 4.189.543 y 9.055.642, respectivamente de nacionalidad Venezolanos en representación del adolescente L.B.C.C. y los niños Rosca I.C.C. y R.C.C. de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad.-
Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece de conformidad con los Articulo 365 y 366, el contenido y la obligación Alimentaria, tomando en consideración el Interés superior del niño, niña, y Adolescente.-
Impuesto del motivo de su citación, quienes en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
El padre se compromete a aumentarle la obligación Alimentaria a sus hijos en ciento cincuenta (150.000 Bs.) Quincenales.-
El padre se compromete a pasarle en diciembre a sus tres (03) hijos, lo que le corresponde por concepto de aguinaldo-
En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consultas medicas, deporte, recreación cultura y otro que quiera (n) el (los) niños (s), niñas (s) o adolescente.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes fieman:
El padre (Firma ilegible) La madre (Firma ilegible) La Defensora: (Firma ilegible) -
En fecha 16 de Noviembre de 2.006, se admite la presente solicitud, ordenando abrir expediente con la asignación de su numero correspondiente a de la nomenclatura de este tribunal, quedando registrado con el N° 2.006-878; así como la respectiva, notificación del Fiscal del Ministerio Publico, emitiéndose boletas de notificación.- la cual se anexa al expediente al folio siete (7).-
Este Tribunal en análisis de la presente acta observa, que los padres de los niños y adolescente identificados en el acta conciliatoria, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA,) que establece lo siguiente “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Los ciudadanos antes mencionados han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativa al sustento.-
Ahora bien en virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: V.C.J. E I.C. titulares de las cédulas de identidad N° 4.189.543 y 9.055.642 respectivamente; ante la Defensoría Educativa del niño y del Adolescente de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 13 de Noviembre de 2.006 y en beneficio del adolescente L.B.C.C., y los niños: Rosca I.C.C. y R.C.C. de dieciséis, catorce y once años de edad.-
Envíese copia certificada de la presente homologación a la Defensoría Educativa del niño y del Adolescente de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Y.G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Tec. LUISA MARGARITA GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:25 de la Tarde, se publicó la presente sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA
Tec. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2006-878.-