Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN,

BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CHURUGUARA, 26 DE MAYO DE 2011.-

AÑOS: 200º Y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.C.J.S., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero, domiciliado en V.E.C. y con residencia en esta localidad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titular de las cédula de identidad N° V- 4.724.979, debidamente asistido en este acto por el abogado en Ejercicio A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de V.J. GIMENEZ CHIRINOS, (DIFUNTO) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, cuyo domicilio fue Churuguara, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 422.437; Al ciudadano: V.C.J.S. , Entréguesele el presente original a el interesado, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Acc ciudadana MAGDELIS TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.260.324, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE. (26-05-2011).-

EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA ACC.

MAGDELIS TORRES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA ACC.

MAGDELIS TORRES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR