Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 15 de marzo de 2011.

200° y 151°

En fecha 24 de febrero de 2011, la abogada F.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.543, actuando en su carácter de apoderada judicial del Sindico Procurador Municipal, parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo, en fecha 03 de marzo de 2011, la abogada R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 881, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.J.C.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.133.523 parte querellante; en la presente causa; consignó escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE QUERELLADA

Del escrito de promoción de medios probatorios consignado por la parte recurrente (folios 169 al 172), se observa:

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

1). La querellada, promueve copias debidamente certificadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del municipio Bolivariano Libertador, del expediente administrativo del ciudadano V.J.C., específicamente las siguientes actuaciones:.

Oficio Nº DRH-120-0347-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigida a la Dra. Á.P., Contralor Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; oficio Nº DRH-120-0348-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido al Dr. R.S., Contralor Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; Oficio Nº DRH-120-0349-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido a la Dra. Y.Z., Contralora del Estado Vargas; oficio DRH-120-0343-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido al ciudadano Dr. A.c., Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador; oficio Nº DRH-120-0344-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido a la Da. L.L.N., Contralora Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda; oficio Nº DRH-120-0345-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido al Dr. L.L.R., Director de Recurso Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital; oficio Nº DRH-120-0377-2010, de fecha 04 de junio de 2010, dirigido al Lic. Hernán Salazar, Contralor del Municipio Vargas.

Asimismo promocionó examen de cuenta de la oficina Municipal Antidrogas; credencial Nº DCAC-02-07-263-2009; designación; Programa de Trabajo; copia de libro de entrega de designaciones llevado por la División de Control Legislativo y Ciudadano; acta de comparecencia; rendición de cuenta de Gastos de Gestiones de Asuntos Sociopolíticos de la Alcaldía.

Comunicación Nº 00485, de fecha 30 de julio de 2008, dirigida a la Directora de la Inspectoría Nacional y otros asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Publico, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por el Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dr. Clodosbaldo Russian Uzcatequi.

Resolución Nº 055-2009, contentiva del Manual Descriptivo de cargos, debidamente certificado por la Directora de Servicios Jurídicos, Dra. M.S., y constante de setenta y cinco (75) folios. se observa que lo promovido versa sobre el expediente administrativo del querellante. Visto que la parte querellada hizo valer el contenido del expediente administrativo personal del querellante, consignado por la parte querellada en la oportunidad de dar contestación, es por lo que el Tribunal lo considera mérito favorable de los autos.

En consecuencia de tal valoración, es imperioso destacar que impera en nuestro P.C., el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa.

No obstante se debe señalar que las pruebas promovidas por la parte querellante fueron consignadas con el escrito de contestación de la querella tal como consta en los folios (28 al 150) del expediente judicial, por lo que esta Juzgadora considera que las mismas se consideran como merito favorable de los autos; por lo que, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a todo lo alegado y probado en autos, a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de tales razonamientos, resulta intrancedente e inoficioso emitir pronunciamiento sobre lo promovido, máxime cuando se trata de actuaciones de autos como el expediente administrativo, cuya consignación es una carga que recae en cabeza de la Administración, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Jurisprudencia pacífica y reiterada que al respecto circulan. En razón de lo cual esta juzgadora se reserva analizar las actas que integran el referido expediente, para su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE QUERELLANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se observa que la representación de la parte querellante promueve y reproduce original de la certificación de cargos desempañados por el querellante durante su permanencia de 16 años en el Organismo querellado, identificada con el Nº DRH-120-042-2010, expedida por la Directora de Recursos Humanos del ente querellado. Al ser ello así, este Tribunal admite conforme a lo dispuesto en el articulo 398 de Código de Procedimiento Civil, las documentales promovidas, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

La Secretaria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

R.P.

Exp. 2010-1204

MSS/RP/EC

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