Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber:

TESTIMONIALES: M.P. Y W.C. funcionarios que practicaron la aprehensión; JHAYDY VERA Y S.R. funcionarios que practicaron la inspección ocular del lugar de los hechos y al cadáver de la ciudadana S.B.; A.B., F.B.E.L.N. LUDEIBI, HERRERA B.L.J. Y H.B.A., por ser los mismos victimas directas e indirectas y testigos presénciales de cómo ocurrieron los hechos; DRA. A.A.G., Medico Forense que le practico los exámenes legales a los ciudadanos A.B., B.F., HERRERA LEIDY Y ESCULPI LAMONT NORMA; DRA. I.B., Anatomopatólogo Forense que le practico la autopsia a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de S.B.; P.V.Y., experto que efectuó el reconocimiento legal y hematológico a las armas blancas incautadas.

DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 292, practicada al lugar de los hechos; Inspección Ocular N° 288, practicado al cadáver de la ciudadana S.B.; Protocolo de Autopsia N° 000460 de fecha 02 de marzo de 2004; El Acta de Defunción N° 89; El acta de Enterramiento de fecha 11 de febrero de 2004; Exámenes Médicos Legales practicados a los lesionados; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico realizada a las armas blancas incautadas; haciéndose la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta en fecha 21 de marzo de 2004 y que hasta el momento no ha podido cumplir, en consecuencia modifica la establecida en le ordinal 8°, es decir, se modifica por la presentación de DOS(02) Fiadores que en su conjunto acrediten un sueldo igual o equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, manteniéndose igual la medida prevista en el ordinal 3° del mencionado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

Ab. SANDRA SATURNO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Ab. SANDRA SATURNO

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