Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteJoaquin José Bello Figuera
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo del año dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m), se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. J.B.F. en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J. del estado Sucre y la Abg. Keina M. Marcano P; secretaria Temporal del mismo; en compañía de los Abogados en ejercicio ciudadanos V.D.O. y G.T.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 23.150 y 30.733, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano A.J.V.Y.; de los Auxiliares de Justicia V.J.J. y J.d.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de los funcionarios de la policía estadal Oficial agregado J.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.453.547 y del Oficial Johnwy, González, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.551 y de la Guardia Nacional Sargento Ayudante A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.647.724 respectivamente.- Constituyéndose en la siguiente dirección: Calle Acosta Nº 67-A de Carúpano, Parroquia S.C.d.M.B. del estado Sucre, a los fines de continuar con la Ejecución de Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, sobre el local comercial donde se encuentra constituido el Juzgado Ejecutor del cual debe hacerse entrega Material a la parte actora del bien inmueble un Local comercial, ubicado en la calle Acosta Nº 67-A de Carúpano, parroquia S.C.d.M.B. del estado Sucre completamente desocupado, Libre de bienes y personas; así como practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes del demandado, sobre los cuales Ya existe un Embargo judicialmente Ejecutivo Embargado de fecha, treinta (30) de julio que corre inserto en la comisión bajo los folios nueve (09-10 y 11) de la presente comisión; así mismo se deja constancia que a través de vía telefónica se conversó con el Abogado del demandado que responde al nombre de L.F.L., quién Manifestó no poder estar presente en este acto tras habersele consedido a la ciudadana notificada de la Medida de este acto la ciudadana Morelbys C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.444.399. quién dice ser la esposa del demandado J.F. identificado en autos dejando constar que a ls fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al debido proceso ya han transcurrido ls cuarenta y dos minutos desde el momento a que se le otorgó dicho derecho consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este tribunal se constituye a ls diez y cincuenta de la Mañana (10:50 am.) en la prenombrada dirección señalada en la comisión y acto seguido se le concede la palabra Apoderado demandante y expone en este acto interviene el Dr. G.T.G. y expone: Pido que se ratifique la Medida de Embargo Ejecutivo sobre ls bienes descritos detalladamente en el convenimiento y así mismo pido igualmente que se continue con la medida de Desalojo. En este estado interviene la ciudadana notificada quien expone: Solicito que me conceda un lapso o plazo de cinco (05) días para desocupar el inmueble. En este acto el Apoderado Judicial de la parte actora no acepto la propuesta solicitada. En este estado vista la exposición hecha por la parte demandante y la parte notificada de la presente comisión este Tribunal ratifica Una vez más de manera Judicial el Embargo Ejecutivo llevado a cabo en fecha 30-07-2013; les cuales dichos bienes estan identificads en dicho convenimiento dandose reproducido por Sí Solo y el Tribunal acuerda la continuidad de la Medida de Desalojo y así como la prenombrada Medida de Embargo y en consecuencia procedese a trasladar cada uno de los bienes o enseres existente en el Local plenamente identificado en esta comisión y en acto posterior realizando la juramentación y aceptación del Depositario Judicial el ciudadano J.d.D.G. igualmente identificado, por lo que se procede al Desalojo y a la Medida de Ejecución Acto seguido. Se dió comienzo al Desalojo y a la Medida de Embargo a ls fines de ser trasladado ls bienes a la Depositaria Judicial y se realizandose un inventario de todos ls bienes habidos en el local; entre ls bienes objetos del Embargo Ejecutivo son los siguientes: Una máquina de Soldadura marca Lincol Electric, serial T13470, color: Rojo, modelo: micro Guire con su respectiva bombona de gas, un (01) taladro de Banco, marca: Truper, modelo: TAL-5/8 x 15, color: Anaranjado; Una cortadora de disco, marca: Hitachi; serial: Hu-12-Hu145R-15, color: verde Acrilico; de hierro; un (01) taladro de banco marca Fermetal, còdigo ZJ4110; color: Verde Acrilico, los cuales son trasladado a la Depositaria Judicial respectiva por lo que el ciudadano J.d.D. ya identificado en este acto acepta y brinda su juramentación al cargo comprometiendose a la Guarda, custodia y conservación de ls bienes que se le entrega en calidad de Embargo Ejecutivo descritos en el inventario plasmado por el perito Avaluador en este acto de Ejecución, así mismo el perito Avaluador el ciudadano V.J.J. ya identificado acepta el cargo de perito y presta su juramentación de Ley En cuanto a los bienes restantes que ocupan el local objeto del Desalojo, se deja constancia que la parte notificada voluntariamente y en reinterados viajes a Desalojado el Local de todo bien y de personas por lo que el local se encuentra libre y Este Tribunal procede como en efecto lo hace a poner en posesión a los abogados Apoderados Demandantes del respectivo Local, así mismo a los fines de que la parte Ejecutada solicitare cualquier acceso al local poseción de la Demandantes con el objeto de retirar cualquier accesorios que por error que por error involuntario no haya podido ser afectado por este Desalojo se Autoriza al ciudadano Depositario quien esta debidamente juramentado para que permita el acceso solamente con el fin de retirar del local cualquier presunto accesorios. Igualmente se hace del conocimiento de la notificada que cualquier desconocimiento o controversia a la Autorización dada al Depositario Judicial será causal de imposición de Sanción. No habiendo otro particular a bien deba cumplir este Tribunal se da efectivo cumplimiento de la comisión confiada a las Tres y Veinte (03:20 p.m). Y se ordena su traslado a su sede Natural. Se hace constar que se le entrega a la parte actora Formal entrega de las llaves del local. El Juez Temporal (fdo) ilegible. Abg. J.B.F.. Notificada. (fdo) ilegible. Morelbys C. R.R.A.J. de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. V.D.O.. Abg. G.T.G.. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. V.J.J.. (Perito A.) J.D.D.G..(Depositario). Oficial de la Guardia Nacional. (fdo) Ilegible. Sarg. A.R.. Oficiales de la Policia Estadal. (fdo) Ilegible. Josè Rivera. J.G.. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.

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