Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil trece (2013)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003154

DEMANDANTE: V.M.D.B., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 14.042.154.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: A.F., R.C. y A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

DEMANDADA: ALIMENTOS VENALES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el número 55, Tomo 95-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: C.R.M. y L.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 144.432 y 158.397, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha, 28 de enero de 2013, y suscrito por el abogado A.L.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano V.M.D.B., mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 14.042.154; así como por el ciudadano L.A.R.C., mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.984.432, asistido por el abogado en ejercicio C.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.432, actuando como representante de la parte demandada, la sociedad mercantil ALIMENTOS VENALES, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de las partes intervinientes y de los apoderados judiciales suscribientes del escrito de fecha 28 de enero de 2013, se evidencia de las actas procesales lo siguiente: 1.- En cuanto a la cualidad del ciudadano L.A.R.C. , el mismo funge como representante legal de la demandada, según documento consignado a los folios 28 al 35 del expediente, con facultades para “Ejercer plenamente la representación de la compañía, designar libremente apoderados generales especiales con las atribuciones que considere conveniente a los intereses de la compañía”. Por otro lado y en cuanto a las atribuciones conferidas por el actor al abogado A.F., se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 14 al 16 del expediente, que el actor le otorgó facultades para “transigir, recibir y cobrar cheques, disponer del objeto y del derecho del litigio”, con lo cual, el Tribunal evidencia que las partes firmantes tienen facultades para llevar a cabo y suscribir transacciones.

En tal sentido, y verificado lo anterior, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Séptima y Novena, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 144.840,33; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Séptima y Novena del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora, a través de su apoderado judicial.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en el pago de los Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs.60.000,00), mediante cheque del Banco Provincial número 00014287, con cargo a la cuenta número 0108-0134-67-0100023430, librado a nombre del ciudadano A.L.F., de fecha 28 de enero de 2013, cuya recepción manifestó la representación judicial del actor, y cuya copia fue acompañado conjuntamente con el escrito transaccional, lo cual fue así aceptado por él actor a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita por las partes, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Finalmente y vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el abogado C.R., inscrito en el Ipsa bajo el número 144.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a través de la cual solicita la devolución del Libro de Horas Extras, este Tribunal acuerda lo solicitado por no se contrario a derecho, todo previa certificación en autos del contenido del mencionado libro de horas extras, para lo cual se insta a la demandada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines consiguientes. En consecuencia de lo antes expuesto, y por haberse materilizado el pago de lo acordado, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. ALBA TORRIVILLA

LA JUEZ

Abg. C. MORENO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2012-003154

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