Decisión nº 02 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03021

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: V.E.A.A..

Defensora Pública Asistente: G.F..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano V.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.254, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogada G.F..

Manifiesta el solicitante que en fecha 18 de Julio de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana R.M.B., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.547.951 y madre de la niña de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento de la causante antes mencionada y progenitora de la niña de autos, la misma era empleada de la empresa Comercial Reyes, C.A., y era la que se encargaba de suministrar alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas las necesidades su hija, la niña de autos. Asimismo manifiesta el solicitante que como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana R.M.B., la misma dejo beneficios pendientes por cobrar en la referida empresa, igualmente dejo un póliza de vida en el Banco Provincial. Por las razones expuestas es que acude ante este Tribunal para solicitar autorización para cobrar.

En fecha 04 de Diciembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Enero de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana R.M.B., la cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las cantidades de dinero por concepto de un Seguro de Vida y beneficios pendientes por pagar , como empleada al servicio de la empresa Comercial Reyes C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana R.M.B., madre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Comercial Reyes C.A. y la compañía aseguradora Seguros Provincial, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano V.E.A.A., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano V.E.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.503.254, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa Comercial Reyes C.A. y la compañía aseguradora Seguros Provincial, las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales y seguro de vida le pueda corresponder a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescomo beneficiaria y heredera de la ciudadana R.M.B..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 02. La Secretaria.

IHP/SD.-

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